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    Auto Supremo AS/0677/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0677/2013

    Fecha: 13-Nov-2013

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    • Expediente: 390/2013-S
    • Magistrada Relatora: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • CONSIDERANDO I: 1
    • Que, de fs
    • 2
    • 2) Que, la actora cometió delitos en el ejercicio de sus funciones por no pagar
    • 3) Que, la Juez a quo no valoró la prueba que demuestra el incumplimiento de
    • 4) Que, la Juez a quo no debió ordenar el pago de la vacación debido
    • 5) Que, OBADES demostró que no se le adeuda salario alguno a la actora y
    • 6) Que, el retiro de la trabajadora se debió a una renuncia personal demostrada con
    • 7) Que, resulta falso lo afirmado por el Tribunal ad quem con relación a las
    • Concluyó manifestando que: “corresponde al alto tribunal de Alzada REVOCAR EL AUTO DE VISTA RECURRIDO
    • CONSIDERANDO II: Fundamentación jurídica
    • De otro lado el Tribunal ad quem en su segundo Considerando de
    • Según lo anotado, se colige que decisión a la que arribó la Juez a quo,
    • Las acusaciones contenidas en los puntos 2) y 3) al igual que los puntos 4)
    • En lo que respecta a la vacación; se advierte que en Sentencia, la Juez a
    • Así, el artículo 44 de la Ley General del Trabajo, reformado por el artículo 1º
    • En lo referente al salario otorgado por la Juez de Primera Instancia por los seis
    • 6) El agravio que denuncia el recurrente en el entendido de que la actora renunció
    • 7)
    • Lo manifestado por el recurrente en la parte conclusiva de su recurso, en el entendido
    • Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas por
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
    • Se regula el honorario profesional del Abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

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