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    Auto Supremo AS/0678/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0678/2013

    Fecha: 13-Nov-2013

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    • I. 1 Antecedentes del proceso laboral con relevancia jurídica
    • I
    • Además, se interpretaron erróneamente los artículos 48, 123 y 410 de la Constitución Política del
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, haga una nueva revisión de los antecedentes
    • Que, así formulados ambos recursos de casación, de la revisión de los antecedentes cursantes en
    • a) Sobre los diecisiete (17) días de vacación que supuestamente correspondían a la gestión diciembre
    • No obstante lo anotado, en cuanto a la excepción perentoria de prescripción interpuesta a fs
    • Bajo este contexto, se establece que las vacaciones demandadas por el actor anteriores al 09
    • A lo anotado se debe agregar que en el expediente no existe ninguna prueba acompañada
    • Por todo lo anotado, se establece que en el caso se operó la prescripción prevista
    • b) En cuanto a la acusación referida a la pérdida de competencia de la Juez
    • Por consiguiente, al ser cierta en parte las infracciones acusadas en el recurso de casación
    • II
    • Se evidencia que dicho recurso acusa violación del artículo 49
    • En tal razón, no es evidente que el Tribunal ad quem hubiese vulnerado lo previsto
    • Consecuentemente, al no ser ciertas las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
    • Fecha de ingreso: 1 de diciembre de 2005
    • Fecha de retiro: 14 de septiembre de 2010
    • Tiempo de servicios: 4 años, 9 meses y 14 días
    • Sin costas por ser ambas partes recurrentes y sin responsabilidad de multa por ser excusable
    • En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

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