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    Auto Supremo AS/0682/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0682/2013

    Fecha: 13-Nov-2013

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    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por reliquidación de beneficios sociales, la Juez de
    • Interpuestos los recursos de apelación tanto por la parte actora como por la parte demandada
    • Dicha resolución motivó que la parte actora formule recurso de nulidad (fs
    • Agregando a ello, no haberse considerado en absoluto la prueba documental de fs
    • Por otra parte indicó que, los Juzgadores de Instancia tampoco consideraron la prueba de cargo
    • Así también refirió, en relación a la excepción perentoria de pago que conforme al artículo
    • Señaló también, que los juzgadores de Instancia tampoco consideraron que le correspondería el pago de
    • Asimismo, refirió que la Sentencia y Auto de Vista violan el proteccionismo social previsto en
    • Por otra parte, señaló que la mención que hace la Sentencia del artículo 44
    • Finalmente, refirió que las autoridades de Instancia equivocaron su interpretación al señalar que por el
    • En relación a no haberse considerado las pruebas de descargo salientes a fs
    • Bajo lo señalado, de la revisión de la Sentencia de 12 de junio de 2012
    • Asimismo, el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista recurrido, confirmando el razonamiento del
    • De tal manera por lo anotado precedentemente, se evidencia que el reclamo específico del recurrente
    • Por otra parte, en referencia al reclamo esgrimido por el recurrente, en cuanto a que
    • Debiendo recordar al respecto que, si bien conforme a lo preceptuado por el Artículo 11
    • Así también se tiene, en cuanto a la vulneración reclamada de los artículos 48
    • Por otra parte, en relación a la equivocación reclamada, sobre la aplicación de la Ley
    • En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a la previsión artículo
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

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