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    Auto Supremo AS/0686/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0686/2013

    Fecha: 13-Nov-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: 370/2013-S
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, por pago de indemnización laboral, la Juez de
    • En grado de apelación interpuesto por la actora (fs
    • Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
    • Además, señalaron que el Auto de Vista interpretó erróneamente la ley sobre la expresión de
    • De otro lado, en el fondo acusaron que el Auto de Vista interpretó erróneamente la
    • Asimismo, señalaron que en el Auto de Vista se hizo mención al artículo 166 del
    • Así también, denunciaron que el Tribunal de Alzada aplicó indebidamente la ley, al indicar que
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Auto Supremo anulando obrados hasta el
    • A su vez, María Eugenia Rejas Mendieta, de fs
    • En base a estos fundamentos solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia realice una nueva
    • CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación, ingresando a su análisis con relación
    • A ello debe añadirse, que no es evidente que la supuesta falta de registro en
    • Con relación a que el Auto de Vista hubiese interpretado erróneamente la ley sobre la
    • En cuanto al recurso de casación en el fondo, en lo que atañe a la
    • Ahora bien, inicialmente corresponde señalar que el derecho laboral en base a sus principios y
    • Así también, se emitió el Decreto Supremo Nº 107 de 1 de mayo de 2009,
    • De la normativa arriba citada, se advierte la especial protección a la parte más débil
    • En este contexto, en el caso sub lite se observa que por medio de los
    • Por lo anotado y considerando además el principio protector de la “primacía de la realidad”
    • En lo referente a que el Auto de Vista hizo mención al artículo 166 del
    • Consiguientemente y mérito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
    • Por otra parte, en lo que respecta al recurso de casación de fs
    • En virtud a estas consideraciones, en el caso se advierte que la parte demandada no
    • En tal razón, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley General
    • Consecuentemente, siendo evidente en parte las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
    • Fecha de retiro: 1 de marzo de 2011
    • Tiempo de servicios: 10 años, 9 meses y 23 días
    • Motivo del retiro: Voluntario
    • Sin costas por ser ambas partes recurrentes
    • No siendo excusable los yerros cometidos en la determinación del sueldo promedio indemnizable, se impone
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada

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