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    Auto Supremo AS/0687/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0687/2013

    Fecha: 13-Nov-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero de Trabajo y Seguridad Social
    • Interpuesto el recurso de apelación contra la Sentencia en mención por la parte demandada de
    • Contra dicha Resolución, la parte demandada formuló recurso de nulidad y casación en el fondo
    • Por otra parte, refirió la existencia de una disposición contradictoria, ya que se indicó que
    • Así también señaló que, en el presente caso operó la prescripción ya que la fecha
    • Asimismo refirió que, conforme a los artículos 120 de la Ley General del Trabajo, 163
    • Y en relación a ello, agregó que siendo que en Sentencia se otorgó el bono
    • En la forma: que el Auto de Vista recurrido no se pronunció en su parte
    • Así también reclamó la nulidad ante la falta de resolución de puntos en el recurso,
    • Finalmente, solicitó que el Tribunal de Casación dicte Auto Supremo anulando obrados hasta el vicio
    • CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad y casación en el fondo y
    • Resolviendo en el fondo, en referencia a que el Auto de Vista, tal cual afirma
    • Por otro lado, en cuanto a la existencia de una disposición contradictoria toda vez que
    • A lo mencionado, corresponde precisar que la prescripción debe ser diferenciada en cuanto a su
    • Es en ese sentido, que el derecho procesal contempla la posibilidad de oponer excepciones, evitando
    • De tal manera, el legislador en resguardo de dichos derechos, y precautelando además los que
    • Bajo dicho marco jurídico, de la exhaustiva revisión de los antecedentes de la presente causa,
    • Por otra parte, en cuanto a la confusa aseveración del recurrente, en cuanto a que
    • De otro lado, en relación a haber operado la prescripción y la vulneración de la
    • Sin embargo, si el cómputo del plazo de los 2 años no llegó a su
    • En la especie, de la revisión de los datos del proceso y tal cual afirma
    • Al respecto y para un mejor entendimiento, se aclara que sólo en el caso de
    • Consecuentemente por todo lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
    • No se regula honorario profesional del abogado, al no haber respondido al recurso
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

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