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    Auto Supremo AS/0688/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0688/2013

    Fecha: 13-Nov-2013

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    • Respecto al recurso de nulidad de fs
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    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados hasta el vicio más antiguo,
    • Señaló la existencia de error de hecho, porque no obstante de haberse reconocido todos los
    • Señalo también que se demandó por la suma total de reliquidación de beneficios sociales
    • Para tal efecto y a fin de hacer notar los errores en que incurrió la
    • Con relación a Julio Mercado Tejada, adujo que el error se cometió en el cálculo
    • Referente a Rigoberto Cáceres Ramírez, el error se cometió porque se repitió el ítem del
    • Con respecto al grupo de co-demandantes que recibieron más de lo demandado por errores numéricos
    • En lo pertinente a Celestino Condori Llampa, reclamó que se incrementó erróneamente el ítem de
    • En cuanto a Felisa Vallejos López Vda
    • Respecto a Mario Vallejos Colque, en ese caso la liquidación fue correcta
    • En cuanto a José Félix Mirabal Mita, no se tiene ninguna observación, por cuanto el
    • Al respecto se puede apreciar que se trata de errores aritméticos y además, en varios
    • Aclaró también, que conforme a los fallos de instancia, haciendo suma de los montos y
    • En relación a la multa prevista por el Decreto Supremo Nº 28699, señaló que en
    • Respecto a las costas procesales, manifestó que en primera instancia, se pronunció la Sentencia sin
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente el Auto de Vista recurrido
    • CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, corresponde su análisis y consideración de donde se
    • Al respecto, en cuanto a los argumentos esgrimidos en el recurso de nulidad, esbozados en
    • Ahora bien, en cuanto a la falta de manifestación expresa por el Tribunal de Apelación
    • Con relación a la falta de manifestación expresa de la correspondencia del pago de la
    • Bajo estas premisas, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso de nulidad,
    • Resolviendo el recurso de casación en el fondo planteado por los actores, cursante a fs
    • En ese contexto, de la revisión de antecedentes procesales se advierte que en primera instancia,
    • Al respecto, analizado el caso de la actora Marcelina Miranda Lunario Vda
    • En el caso de José Careaga Herbas, los puntos controvertidos tienen que ver con el
    • En cuanto al concepto de vacación, se advierte que correctamente el recurrente observa su cálculo
    • Con relación a Julio Mercado Tejada, la observación radica respecto al monto del haber básico
    • Respecto a María Nieves Tarqui Vda
    • Con relación a Rigoberto Cáceres Ramírez, la controversia radica en que la a
    • Referente a René Llanos Ovando, cuya observación consiste en el concepto de la vacación, al
    • Respecto a Macario Zenteno Rollano, de igual manera, el reclamo consiste en el concepto de
    • Con relación a Wladimiro Alcocer Meneses, observa que se incrementó el aguinaldo de Bs
    • Al respecto se tiene que la Sentencia al declarar probada en parte la demanda, estableció
    • Con respecto a Celestino Condori Llampa, en este caso se cuestiona que en Sentencia se
    • En cuanto a Felisa Vallejos Vda
    • Con relación a los demandantes Mario Vallejos Colque y José Félix Mirabal Mita, este Tribunal
    • Respecto a la imposición de la multa del 30 % prevista en el artículo 9
    • En relación a las costas procesales, tampoco corresponde se condenen, por ser la parte demandada
    • Menos lo pagado fs. 155
    • Menos lo pagado fs. 132
    • Menos lo pagado fs. 120
    • Sin multa por ser excusable
    • En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

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