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    Auto Supremo AS/0127/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0127/2013

    Fecha: 02-Dic-2013

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    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio
    • En virtud de lo señalado precedentemente, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional
    • Posteriormente, por memorial de fojas 172 y vuelta, la asegurada interpuso recurso de apelación de
    • Más adelante, el SENASIR interpuso el recurso de casación en la forma de fojas 216
    • De acuerdo con los antecedentes relacionados, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte
    • En cumplimiento del Auto Supremo señalado en el párrafo anterior, la Sala Social y Administrativa
    • El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo por el
    • Luego, en la fundamentación de derecho, señala que al haberse determinado en el Auto de
    • Concluye el memorial del recurso solicitando a este Supremo Tribunal, que en mérito a los
    • CONSIDERANDO II: Que conforme al Acuerdo de Sala Plena Nº 467/2013, de 9 de octubre
    • El artículo 27 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición,
    • El supuesto previsto en la norma citada precedentemente, no se adecua al caso concreto en
    • En el caso presente, la asegurada dejó la actividad remunerada en el mes de diciembre
    • En relación con lo anterior, debe tenerse presente que la administración se encuentra al servicio
    • Presentada la solicitud de calificación de renta de vejez en el caso en estudio el
    • Asimismo, se debe considerar que desde la presentación de la solicitud, hasta la emisión de
    • En las condiciones señaladas, han transcurrido, desde la presentación de la solicitud por la interesada,
    • La disposición citada, tiene relación con las funciones y atribuciones del SENASIR, lo que no
    • Que, las normas invocadas por el recurrente se encuentran orientadas únicamente a buscar la justificación
    • Este Supremo Tribunal, ha reiterado invariablemente, como se encuentra establecido por la jurisprudencia, que en
    • Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Primera del Supremo Tribunal de Justicia, con
    • REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
    • Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora

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