Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0331/2013-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0331/2013-RRC

    Fecha: 16-Dic-2013

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • El memorial presentado por Emilio Guzmán Peralta, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b)Contra la citada Sentencia, Jesús Saramani Estrada en representación legal de la Gerencia Distrital Santa
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 277/2013-RA de 30 de octubre,
    • 2)También sostiene que el Auto de Vista impugnado vulneró el debido proceso, al determinar de
    • De igual modo, la Resolución impugnada de manera ultra petita realizó una errónea interpretación del
    • penal acusado
    • 4)El Auto de Vista provocó retardación de justicia al anular una Sentencia debidamente motivada contradiciendo
    • El recurrente pide se admita su recurso y en el fondo se deje sin efecto
    • Mediante Auto Supremo 277/2013-RA de 30 de octubre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
    • II.2 Sentencia
    • Por memorial cursante de fs
    • II.3 Responde al recurso de apelación restringida
    • Cursante de fs
    • Por Resolución que cursa de fs
    • En el quinto CONSIDERANDO, respecto a: “…defectos absolutos previstos en el Art
    • El sexto CONSIDERANDO, “…por cuanto el Tribunal inferior al dictar el fallo judicial apelado (…),
    • El octavo CONSISERANDO, se señala que: “…el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial
    • Previo al análisis de la contradicción denunciada, corresponde reiterar el entendimiento asumido sobre lo dispuesto
    • para interponer recurso de apelación
    • En este acápite, el recurrente denuncia la falta de legitimación del abogado y apoderado del
    • El Auto Supremo 177 de 27 de mayo de 2005, estableció que: “Existe violación al
    • El derecho a la impugnación se encuentra limitado a las partes legitimadas en el proceso
    • El Auto Supremo 262/2012-RA de 19 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “El derecho a
    • Si bien el Auto Supremo que precede, constituye una Resolución de admisibilidad de un recurso
    • Identificados los precedentes citados por la parte imputada en calidad de contradictorios, se tiene respecto
    • Para dilucidar este reclamo, en principio es menester hacer referencia a la representación convencional dispuesto
    • resoluciones judiciales para realizar la labor encomendada por el art. 419 del CPP
    • El Auto Supremo 141 de 22 de abril de 2006, estableció que: “El Tribunal
    • La doctrina legal establecida por los Autos Supremos invocados, se centra en establecer y precisar
    • En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada de oficio determinó
    • En ese ámbito, cabe expresar que, partiendo de los arts
    • Respetando el debido proceso, los Tribunales de alzada, están obligados a pronunciar sus resoluciones dentro
    • etapa de los debates o juicio oral se han acumulado suficientes elementos de prueba de
    • Por el análisis efectuado, se ha evidenciado que el Tribunal de alzada en el Auto
    • Como tercer motivo, el recurrente denuncia que, el Tribunal de apelación recepcionó prueba testifical y
    • El Auto Supremo 336 de 13 de junio de 2011, estableció que: “El Tribunal de
    • El Auto Supremo 436 de 15 de octubre de 2005, estableció que: “ De acuerdo
    • Los Autos Supremos 251 de 22 de julio de 2005 y 112 de 31 de
    • Los precedentes que anteceden tienen por finalidad precisar la competencia de los Jueces y
    • En el recurso sujeto al presente análisis, el recurrente denuncia que el Ad quem, recibió
    • audiencia, tiene la posibilidad de producir prueba ante el Tribunal de alzada, para demostrar dichos
    • Las conclusiones que preceden, evidencian que, el Tribunal de alzada, desconociendo el art
    • III.4. De la retardación de justicia por nulidad la Sentencia
    • El Auto Supremo 344 de 15 de junio de 2011 estableció que: “El Tribunal de
    • El entendimiento asumido en esta resolución, establece que el Tribunal de alzada, al advertir errores
    • En el caso de autos, se advierte del octavo Considerando del Auto de Vista impugnado,
    • fundamentos desarrollados en los distintos Autos Supremos, se constituían en ideas abstractas, que no reflejaban
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca