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    Auto Supremo AS/0349/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0349/2013

    Fecha: 04-Dic-2013

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    • VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gonzalo Castro Flores (fs
    • Sustanciado el caso, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador de la capital
    • Dicha Sentencia fue recurrida en alzada por la representante del Ministerio Público, recurso que fue
    • Que el recurrente establece como motivos del recurso: “De la errónea interpretación y aplicación de
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    • Finaliza señalando que al estar demostrada la errónea interpretación y aplicación de la Ley por
    • Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los
    • Que el principio de impugnación, garantizado por la Constitución Política del Estado, tratados y convenios
    • Por otra parte, es menester señalar que respecto a las denuncias por vulneración de derechos
    • Que conforme las consideraciones precedentes, realizado el juicio de admisibilidad en cumplimiento a lo establecido
    • Respecto a la denuncia por errónea interpretación y aplicación de la Ley por parte del
    • En cuanto a la denuncia por infracción del debido proceso, la seguridad jurídica (puntos 3
    • Finalmente, respecto a los Autos Supremos invocados en calidad de precedentes contradictorios, el impetrante se
    • Se recuerda al impetrante que el Tribunal de Casación, conforme la configuración del actual procedimiento
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.

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