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    Auto Supremo AS/0350/2013-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0350/2013-RRC

    Fecha: 27-Dic-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial cursante de fs
    • a)Desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 8/2012 de 14 de marzo
    • b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
    • Del memorial presentado por el recurrente y del Auto Supremo 296/2013-RA de 19 de noviembre,
    • Que, el Auto de Vista impugnado, al momento de resolver la denuncia de falta de
    • Finaliza precisando que, la falta de fundamentación del Auto de Vista, atenta contra los Autos
    • Mediante Auto Supremo 296/2013-RA de 19 de noviembre, se declaró admisible el recurso de casación
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
    • En la conclusión tercera del acápite IV: “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA INTELECTIVA Y JURÍDICA”, el Juez Sexto
    • “Tomando en cuenta que el Incumplimiento de Deberes y la Supresión o Destrucción de Documento,
    • En la Sexta conclusión se establece que: “El Ministerio Público para sustentar la acusación ofreció
    • En la Séptima conclusión: “Realizado el contraste de las dos declaraciones testificales prestadas en juicio,
    • “Es más, respecto a la prueba documental ofrecida por el Ministerio Público, codificada como MP1
    • Por memorial de fs
    • b)“INEXISTENCIA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA (INC
    • Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
    • De conformidad a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Organización Judicial
    • Por otra parte, las resoluciones emitidas por tribunales unipersonales o colegiados, a efectos de no
    • La doctrina legal que precede, fue establecida dentro de la causa penal seguida por el
    • El Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, estableció el siguiente entendimiento: “Se
    • El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
    • El Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, estableció: “El Tribunal de Alzada
    • Cuando el Ad Quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
    • El Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, estableció el siguiente entendimiento: “En
    • Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
    • Los dos últimos Autos Supremos, establecen la competencia del Tribunal de alzada en la resolución
    • III.2. Análisis del recurso planteado
    • Según disponen los arts
    • Con referencia a los Autos Supremos 100 de 24 de marzo de 2005 y 340
    • Por lo manifestado, no es evidente que el Tribunal de apelación, hubiera dado respuesta evasiva
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase.

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