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    Auto Supremo AS/0352/2013-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0352/2013-RRC

    Fecha: 27-Dic-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 28 de octubre de 2013, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Señala que impugnó la Sentencia denunciando vulneración e incumplimiento del principio de tipicidad por inobservancia
    • En relación al primer agravio invoca el Auto Supremo 281 de 15 de octubre de
    • Con ese antecedente señala que el Auto de Vista es contradictorio al Auto Supremo 281/2012,
    • Añade que, el Tribunal de Sentencia a momento de aplicar el art
    • 2)Como segundo agravio, el recurrente denuncia falta de fundamentación de la Sentencia en la imposición
    • Mediante Auto Supremo 299/2013-RA de 18 de noviembre, este Tribunal declaró Admisible el recurso de
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
    • i)El imputado denunció como un primer agravio, la inobservancia y errónea aplicación de la ley
    • ii)Como segundo agravio denunció vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente del derecho
    • Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 45/2013 de 23 de septiembre, mediante
    • De los precedentes contradictorios invocados
    • El recurrente, además del Auto Supremo 494 de 2 de noviembre de 2003, referido a
    • Auto Supremo 281 de 15 de octubre de 2012: “Todo Auto de Vista debe ser
    • jurídica e inobservancia del principio de tipicidad y falta de fundamentación de la pena, y
    • En consecuencia, una vez mas se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
    • En lo que respecta al Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, cabe
    • La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la "legalidad", cumple una
    • Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
    • superior de un claustro; es el culpable el que tiene el verdadero derecho de decir
    • El Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006 estableció la siguiente doctrina: “que
    • Dicha doctrina legal, tiene como antecedente una Sentencia condenatoria por el delito de suministro de
    • Este Tribunal de manera reiterada y uniforme se ha referido al deber de fundamentación de
    • En relación al primer agravio extraído del recurso de casación, que tiene que ver con
    • Por último, deberá procederse a la motivación en el momento de la individualización de la
    • debidamente fundamentada que comprenda una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, lo que
    • Corresponde ahora, analizar los precedentes presuntamente contradictorios y la argumentación que realiza el recurrente en
    • En ese sentido, en lo que respecta a la denuncia de falta de fundamentación jurídica
    • En el marco de la denuncia efectuada y en cuanto a los fundamentos jurídicos que
    • El segundo agravio admitido para su análisis en el presente recurso, está referido a la
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase.

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