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    Auto Supremo AS/0367/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0367/2013

    Fecha: 23-Dic-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación presentado por el acusado Narciso Ramos Vásquez (fs
    • Que de la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la Sentencia mencionada, el acusado formuló recurso de apelación restringida (fs
    • Notificado el acusado con el Auto de Vista conforme la diligencia de fojas 871 de
    • Que el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado declaró improcedentes los motivos de
    • Continúa refiriendo que, el Tribunal de Alzada señaló que el presente caso es complejo por
    • Prosigue afirmando que, el Tribunal de Alzada realizó una fundamentación de todos los “derechos”
    • El recurrente continua expresando que, concluida la etapa preparatoria corresponde al Ministerio Público emitir acusación
    • Así también, hace referencia a la Sentencia Constitucional Nro
    • Manifiesta que el Tribunal de Sentencia rechazó la excepción de extinción de la acción penal
    • En el otrosí primero del recurso, señala que no es un requisito preponderante la
    • Que conforme a la previsión del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso
    • Para su admisibilidad, a tiempo de su interposición debe observarse las condiciones de tiempo y
    • El artículo 417 de la Ley Adjetiva Penal concluye señalando que el incumplimiento de dichos
    • Que en el caso presente, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
    • En cuanto a los demás requisitos de formulación se tiene
    • Para denunciar que el Tribunal de Alzada no realizó una adecuada fundamentación del Auto de
    • Al respecto, la Sentencia Constitucional Nro
    • Conforme a la directriz constitucional aludida, del contenido del título en el que se inserta
    • En cuanto a los Autos Supremos Nros
    • En el caso, el recurrente señala que se hubiese vulnerado el principio de seguridad
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano

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