Auto Supremo AS/0551/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2013

Fecha: 09-Dic-2013

SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 551/2013.
EXP. N°: 118/2013.
PROCESO: Homologación de Sentencia de Cambio de Nombre
PARTES:Interpuesta por Efraín Monrroy Quispe representado por Álvaro Díaz Poquechoque
FECHA: Sucre, nueve de diciembre de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de Sentencia de Cambio de Nombre presentado por Efraín Monrroy Quispe legalmente representado por Álvaro Díaz Poquechoque, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que el apoderado manifiesta que su mandante solicitó el cambio de apellido de Mamani por Monrroy, en el país vecino del Perú, tal como se evidencia de la Sentencia de 14 de julio de 2010, emitida por el Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de Chucuito con sede en Desaguadero, debido a que este apellido tiene en la sociedad un carácter discriminatorio, por ser común, por no tener trascendencia, por no existir una individualización de su persona y existiendo en la actualidad diecisiete personas con el mismo nombre, llegando a afectarlo psicológicamente, por lo que se autorizó en cambio de nombre de Efraín Mamani Quispe por el de Efraín Monrroy Quispe.
En consecuencia al amparo del art. 552 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en mérito a la Ley 025 de la Ley del Órgano Judicial en su art. 38, solicita la homologación de la Sentencia de cambio de nombre; por lo que se dispuso pasen obrados para resolución.
CONSIDERANDO: Que de los antecedentes procesales se tiene que:
El 14 de julio de 2010, el Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de Chucuito de Desaguadero del Departamento del Perú, dictó Sentencia declarando fundada en parte la demanda presentada por Efraín Mamani Quispe, sobre cambio de Nombre Patronímico; respecto a la partida de nacimiento expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Desaguadero, inscrito en fecha 22 de septiembre del año de mil novecientos ochenta y uno, partida número ciento cuarenta y cuatro, se autorizó el cambio de nombre de Efraín Mamani Quispe por el de Efraín Monrroy Quispe, de la misma manera, el cambio de nombre de sus hijas, de Yosselyn Adamari Mamani Cerda por el de Yosselyn Adamari Monrroy Cerda, respecto al acta de nacimiento número 1821, con código de barra 62149783 de 27 de septiembre de 2001 del Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Puno y de Leydi Fiorela Mamani Cerda por el de Leydi Fiorela Monrroy Cerda, respecto a la partida de nacimiento expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Desaguadero, inscrito el veintiséis de diciembre de dos mil dos, partida número 253.
Asimismo, se verificó la partida de nacimiento, como también del DNI del interesado respecto a su pretensión de homologación, consiguientemente, de la certificación de 3 de junio de 2013 proporcionada por el Servicio de Registro Cívico (SERECI), se puede evidenciar la existencia de la partida de matrimonio civil correspondiente a Efraín Mamani Quispe y Karen Ximena Cerda Cuellar, conforme se acreditó del certificado de matrimonio de Fs. 1
Documentos acompañados a la demanda en original y legalizadas por ante la autoridad consular del Estado Plurinacional de Bolivia en Puno Perú (Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia), conforme al art. 20 del Decreto Supremo (DS) Nº 07458 de 30 de diciembre de 1965; y que hacen plena fe probatoria de conformidad a los arts. 1296 y 1311 del Código Civil Boliviano.
CONSIDERANDO : Que nuestro Ordenamiento Jurídico, en lo que respecta a la validez de las Sentencias dictadas en el extranjero, ha establecido en el art. 552 del CPC, que las Sentencias Judiciales pronunciadas en países extranjeros, tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos, sino existieren tratados con la nación donde se hubieren pronunciado esos fallos, se aplicará el principio de reciprocidad y, finalmente, a falta de estos, podrán ser ejecutadas si cumplen los requisitos señalados en el art. 555 del mismo cuerpo adjetivo.
En el presente caso, no existiendo tratado internacional para la ejecución recíproca de Sentencias pronunciadas entre el Estado de Bolivia y el Estado del Perú corresponde dar aplicación al art. 555 del CPC, que en lo pertinente señala que: En los casos en los que no pudiere aplicarse ninguno de los tres artículos precedentes, las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas si concurrieren los requisitos siguientes:…4) Que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden Público, 5) Que se encontrare ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiere sido pronunciada y 6) Que reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la Ley nacional.
En el presente caso, se tiene que en mérito a la solicitud de cambio de nombre presentada por Efraín Monrroy Quispe, el Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de Chucuito de la sede de Desaguadero, el 14 de julio de 2010, dispuso autorización para el cambio de nombre del impetrante y de sus hijas menores de edad, en previsión del art. 29 del Código Civil (CC) del Perú; determinación que no es contraria al orden público, pues coincide con lo establecido en el art. 9 y 1537.II del Código Civil Boliviano (CCB) de nuestro país, que con relación a las modificaciones, rectificaciones y adiciones en los registros de una partida, establece que sólo pueden hacerse en virtud de una sentencia ejecutoriada; lo que ha ocurrido en el presente caso, ya que conforme a la Resolución 11 – 2010, emitida por el mismo juzgado de Chucuito – Desaguadero, la Resolución que dispuso la autorización de cambio de nombre no mereció recurso impugnatorio dentro de plazo; por lo que se dio cumplimiento al núm. 5 del art. 555 del CPC; asimismo, la documentación presentada tiene toda la fuerza probatoria que establece los arts. 1289, 1296 y 1311 del Código Civil Boliviano (CCB); consecuentemente habiéndose cumplido los requisitos establecidos por el art. 555 del CPC, corresponde dar curso a la solicitud de Homologación de Sentencia, dictada en el extranjero.
POR TANTO: la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con la facultad reconocida por el núm. 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 557 del CPC, HOMOLOGA la Sentencia sobre Cambio de Nombre emitida el 14 de julio de 2010 por el Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de Chucuito con sede en Desaguadero del Estado del Perú, que dispuso que Efraín Mamani Quispe sea identificado desde entonces como EFRAIN MONRROY QUISPE; y se DISPONE en consecuencia, que el Juez de Partido en lo Civil de Turno de la ciudad de La Paz expida la correspondiente provisión citatoria a fin de que el Servicio de Registro Cívico de la ciudad de La Paz, proceda al cambio de apellido en su Certificado de Matrimonio, registrada en la Oficialía de Registro Civil Nº 48, libro Nº M00012/07, Partida Nº 31, Folio Nº 31 del Departamento de La Paz, Provincia Ingavi, Localidad Desaguadero, con fecha de partida 24 de enero de 2009, por el que consta que contrajo matrimonio civil con la Sra. Karen Ximena Cerda Cuellar. Líbrese provisión ejecutoria.
No interviene el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y el Magistrado Pastor Segundo Mamani por encontrase en viaje oficial y la Magistrada Rita Susana Nava Duran por presentar licencia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
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