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    Auto Supremo AS/0640/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0640/2013

    Fecha: 04-Dic-2013

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    • CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Oruro,
    • Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
    • Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación y nulidad interpuesto por la demandada
    • CONSIDERANDO: que, conforme facultaba el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y faculta también
    • Que, el artículo 220 parágrafo I numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, establece con
    • En concordancia con dicho dispositivo, el artículo 515 numeral 2) del mismo Código Adjetivo Civil
    • En el sub lite, se evidencia que emitida la Sentencia Nº 163/2
    • Ahora bien, computando el tiempo transcurrido desde la notificación con la sentencia hasta la presentación
    • Por lo expuesto, se concluye que, se ha omitido el cumplimiento de normas procesales de
    • POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
    • No siendo excusable el proceder del juez a quo y del tribunal ad quem, se
    • Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 640/2013

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