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    Auto Supremo AS/0696/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0696/2013

    Fecha: 02-Dic-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad
    • En grado de apelación deducida por Miguel Guzmán Montaño, (fs
    • Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
    • En el fondo, denunció la violación de los artículos 306, 308 parágrafos I y II
    • Por otra parte, manifestó que en cuanto a la calificación de los años de servicio,
    • Adujo, además en cuanto al desahucio, que en el Auto de Vista, no se tomó
    • Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se
    • CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
    • En este sentido, resolviendo el recurso de casación en la forma, al haberse planteado cuestiones
    • En cuanto al recurso de casación en el fondo, referente a la violación de los
    • En este contexto; si bien este razonamiento esgrimido por el recurrente es evidente; sin embargo,
    • Ahora bien, en cuanto a la violación de los artículos 13 de la Ley General
    • Al respecto, se advierte que tal afirmación no es cierta, ya que revisada la documentación
    • Ahora bien, en lo que respecta a la falta oportuna de pago, corresponde hacer
    • En este entendido, se puede señalar que no es posible desconocer el derecho que tiene
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
    • Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

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