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    Auto Supremo AS/0705/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0705/2013

    Fecha: 02-Dic-2013

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    • VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
    • Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs
    • Dicha Resolución, motivó que el demandado formule recurso de casación en la forma y en
    • Acusó también, que al momento de formular recurso de apelación en el otrosí 2, solicitó
    • En el fondo señaló que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta que de
    • Refirió también que la ley establece la inamovilidad de la trabajadora hasta que el niño
    • Finalmente solicitó, que el Tribunal Supremo de Justicia, disponga la nulidad de obrados hasta la
    • CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
    • De esta manera, el principio protector, consiste en darle mayor defensa al trabajador frente al
    • Bajo dichas consideraciones, podemos afirmar que el derecho laboral es el conjunto de principios y
    • En este contexto, se estableció en el artículo 205 y siguientes del Código Procesal del
    • A lo anotado, es preciso añadir, que el recurso de apelación, se constituye en el
    • Conforme a estas apreciaciones en el caso, se advierte que la parte demandada al interponer
    • No obstante de lo anotado, a mayor abundamiento cabe señalar que en cuanto a la
    • Por otro lado, en cuanto a que no se habría considerado las pruebas presentadas ya
    • Respecto al reclamo efectuado en sentido de que la Ley establece la inamovilidad de la
    • A lo señalado anteriormente, debe agregarse que la inamovilidad de la trabajadora, en período de
    • En este sentido, si bien por el tiempo transcurrido, resultaría inconducente disponer la reincorporación de
    • Además, sobre el particular el Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006
    • Del análisis de dicha normativa, se advierte en el caso en cuestión que la trabajadora
    • En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso conforme a lo dispuesto por
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
    • No se regula honorario profesional de abogado por no haber respondido la parte demandante al
    • Se llama severamente la atención al Tribunal ad quem por la demora injustificada en la
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

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