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    Auto Supremo AS/0729/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0729/2013

    Fecha: 05-Dic-2013

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    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación interpuesto por la parte demandada (fs
    • Contra dicho fallo, Miguel Ángel Añez Sameshima, Director Administrativo y Contable de la Universidad Privada
    • Además, acusó la violación del artículo 1 del Decreto Supremo No
    • Por último, manifestó que el Juez de Primera Instancia le condenó al pago de costas,
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia: “anule obrados hasta fs
    • CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación y nulidad, revisados los antecedentes del
    • En tal razón, se establece que el Tribunal ad quem, al incluir el pago de
    • De otro lado, es preciso señalar que la motivación de las resoluciones judiciales se constituye
    • En el caso presente, si bien el Tribunal ad quem en el Auto de Vista
    • A ello debe añadirse, tal como estableció la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de
    • Según lo anotado, se advierte que el Tribunal ad quem, tampoco cumplió con las previsiones
    • Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
    • Sin responsabilidad de multa por ser excusable
    • Por Secretaría de Sala cúmplase con lo previsto por el artículo 17
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

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