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    Auto Supremo AS/0744/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0744/2013

    Fecha: 20-Dic-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Sonia Roxana Lamas Orellana, al amparo de lo establecido en los artículos 253
    • Que, el Auto de Vista de manera desproporcionada y sin interpretar las normas concernientes a
    • Que, se actuó de buena fe al computarse el crédito fiscal, por cuanto ninguna norma
    • Que, el contribuyente lo único que puede hacer es constatar que las facturas cumplan con
    • Que, en el presente caso, las facturas entregadas, cumplen con los requisitos y que de
    • Concluyó impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y deliberando
    • CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
    • Teniendo en cuenta que, las compras consideradas como “gastos” que generen simultáneamente crédito fiscal, deben
    • Por otro lado, la jurisprudencia tributaria, asumida por este Tribunal Supremo mediante Auto Supremo (AS)
    • Mediante Auto Supremo Nº 75 de 13 de marzo de 2013, respecto al primer presupuesto
    • La doctrina tributaria, respecto a la importancia de la vinculación de las compras por gastos
    • La Orden de Verificación Interna Nº 3011OVE00061 de 5 de julio de 2011 (fs
    • La Resolución Determinativa Nº 17-00582-11 de 17 de noviembre de 2011, estableció que mediante verificación
    • Una vez determinada la génesis de la problemática, nos corresponde averiguar si el reclamo respecto
    • Sin perder de vista la importancia de la vinculación de las compras consideramos que, la
    • La factura Nº 527318 con Nº de Orden 3231389210 del proveedor Estación de Servicio Monterrey
    • Consecuentemente, siendo en parte evidente la infracción acusada en el recurso de casación, corresponde dar
    • Sin responsabilidad de multa por ser excusable
    • En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • +

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