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    Auto Supremo AS/0745/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0745/2013

    Fecha: 20-Dic-2013

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    • VISTOS: El recurso de casación en la forma, interpuesto por Gonzalo Ebert Sánchez Alemán, en
    • En cumplimiento al Auto Supremo antes aludido, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental
    • Gonzalo Ebert Sánchez Alemán, en representación legal de la Asociación Accidental AGUARAGUE, al amparo de
    • Que, se reitera y observa conforme al detalle cronológico que, desde la radicatoria del proceso
    • Que, el ad quem en base al artículo 207 de la Ley Nº 1340 y
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    • La sanción dual, refiere para las partes a la preclusión y consiguiente extinción del derecho
    • Que, el procedimiento de apelación dentro el proceso contencioso tributario tiene un procedimiento especial establecido
    • Que, el artículo 128 de la Ley del Órgano Judicial, respecto a la demora culpable
    • El primer hecho de pérdida de competencia ocurrió el 24 de febrero de 2012, al
    • Bajo el principio de legalidad el Auto de Casación a emitirse deberá determinar cuál es
    • Que, los efectos de la pérdida de competencia se traducen en incumplimiento del Auto Supremo
    • CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
    • El Tribunal Supremo de Justicia, tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a
    • Desde un punto de vista jurídico procesal, en instancia de casación que, tiene por objeto
    • De la atenta y minuciosa revisión de los antecedentes en prima facie, este augusto Tribunal,
    • La última parte del artículo 209 del Código de Procedimiento Civil dispone: “En este caso
    • Consecuentemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
    • No siendo excusable el error incurrido, se impone una multa de Bs
    • Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • 2 Consagrado en los artículos 115

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