Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0753/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0753/2013

    Fecha: 24-Dic-2013

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I: 1
    • Dichas resoluciones fueron cuestionadas por el solicitante mediante recurso de reclamación de fs
    • En grado de apelación interpuesto por el asegurado (fs
    • Contra dicha resolución; por una parte, Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Baptista, Administrador
    • Que, el Auto de Vista recurrido incurrió en error in judicando porque transgredió y mal
    • Por otro lado, el artículo 18 del Decreto Supremo 27543, señala que para la certificación
    • Por otro lado, el Auto de Vista no realiza un diferencia entre normativa aplicable al
    • Del mismo modo se vulneraron los artículos 158 y 162
    • Finalmente, el asegurado manifestó su conformidad con la decisión asumida por el Ad quem respecto
    • Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia casar el Auto de Vista recurrido en su
    • CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
    • Con carácter previo, es preciso señalar, que el derecho a la seguridad social está consagrado
    • El sistema de seguridad social en Bolivia, se rige bajo los principios de universalidad, integralidad,
    • Ahora bien, el sistema de reparto, ha sido objeto de regulación por normas reglamentarias y
    • La determinación manual de la Densidad de Aportes y del Salario Cotizable, será realizada por
    • Bajo este contexto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que, el actor,
    • En lo que concierne a lo previsto por el artículo 24
    • Bajo este contexto, resulta pertinente en el caso presente, calificar a favor del solicitante los
    • Por todo lo expuesto, se advierte que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
    • 2. Recurso de casación en el fondo de la parte demandante
    • Con relación al agravio acusado por el asegurado, en sentido de que, el Auto de
    • Respecto a la vulneración de los artículos 158 y 162
    • Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso interpuesto por el
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca