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    Auto Supremo AS/0774/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0774/2013

    Fecha: 19-Dic-2013

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    • Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
    • Fue de voto disidente la Dra
    • Fue voto disidente el Dr
    • Que, ante esta Sentencia, la Dra
    • Señalando que interpuso su recurso de casación dentro del tiempo previsto por Ley e invocó
    • Auto Supremo Nº 640 de 20 de octubre de 2004, dictado por la Sala Penal,
    • Auto de Vista Nº 232 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
    • Auto de Vista Nº 307 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
    • De los cuales señaló que mantienen firme la Sentencia dictada por los Tribunales Aquo, quienes
    • No se tomó en cuenta lo establecido en el art
    • La interpretación de los Vocales vulneró lo establecido en el art
    • Respecto de los precedentes invocados señaló que los Vocales incumplieron la obligatoriedad de la doctrina
    • Existió contradicción entre el precedente contradictorio y el Auto de Vista y la Sentencia, fallos
    • Del Precedente Contradictorio Invocado
    • De la solicitud
    • Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
    • De ahí según prevé el art
    • Que, de conformidad al Auto Supremo Nº 716 de 5 de diciembre de 2013, se
    • Con la finalidad de establecer la supuesta contradicción en que hubiera incurrido el Auto de
    • Por otro lado en el precedente invocado el Tribunal de Sentencia con relación a los
    • Respecto del Auto Supremo Nº 640 de 20 de octubre de 2004, no se advierte
    • De lo que resulta que no basta la cita de los precedentes contradictorios, resultando que
    • El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
    • De la revisión de los antecedentes, así como de la Sentencia y Auto de Vista,
    • Así también en el Auto de Vista constan los razonamientos respecto del Recurso de Apelación
    • El delito de falsedad ideológica, según Carrara, es el que se da en un acto
    • Otro aspecto a tener en cuenta y considerado por el Tribunal de Alzada, es que,
    • En tal circunstancia no se puede evidenciar lo señalado en los puntos expuestos por
    • Finalmente, si el impetrante se vio afectado por la determinación del Auto de Vista impugnado,
    • POR TANTO
    • Es de voto Disidente : Dra. Ma. Lourdes Bustamante R
    • Es convocado el :Dr. Javier M. Serrano Llanos

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