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    Auto Supremo AS/0779/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0779/2013

    Fecha: 24-Dic-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: 446/2013-S
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
    • Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo interpuesto por ambos sujetos procesales
    • Por otra parte alegó, que se debió tomar en cuenta los argumentos que demuestran la
    • Por otra parte señaló que el segundo contrato del ahora demandante data del 8 de
    • Invocó además que se incurrió en mala aplicación de la norma al señalar en el
    • Señaló también que el artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 2027 enumera las
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y
    • En cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante Julio Torrico
    • CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos, corresponde su análisis y consideración
    • En este marco, conforme establece el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26
    • Al respecto, en el caso objeto de examen, se advierte de fs
    • Antecedentes que nos permiten vislumbrar que entre el actor y la institución demandada existió una
    • Al respecto, conforme determina el artículo 26
    • Por otra parte, de acuerdo al Cite: SSC/ISC-1426/2008 de 20 de junio de 2008 cursante
    • Lineamientos que nos permiten discernir en el caso presente, que el actor se encontraba protegido
    • Estas guías de orientación nos llevan al convencimiento de que entre la parte actora y
    • Bajo estas premisas, se concluye que al ser en parte evidentes las infracciones denunciadas en
    • Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por el actor Julio Torrico Tejada
    • Ahora bien, con relación al tiempo de servicios prestados por el actor en la institución
    • Por otra parte, respecto al sueldo promedio indemnizable, al haberse determinado que el actor trabajó
    • En este entendido, a efectos de realizar el cálculo del sueldo promedio indemnizable; revisada la
    • Debiendo aclararse en el caso presente, que no corresponde al pago del desahucio previsto en
    • Ahora bien, a efectos, del pago de los derechos adquiridos como la vacación y
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
    • Periodo trabajado del 5 de marzo de 2004 al 18 de abril de 2008
    • Sin responsabilidad de multa por ser excusable
    • En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

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