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    Auto Supremo AS/0781/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0781/2013

    Fecha: 24-Dic-2013

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    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
    • En grado de apelación interpuesto por la parte demandada (fs
    • Dicha Resolución motivó que la organización demandada a través de su representante interponga recurso de
    • A ello agregó, que siendo la organización recurrente un ente ejecutor de los convenios a
    • Asimismo, refirió que bajo el mismo razonamiento, el Tribunal de Apelación incurrió en error de
    • Finalmente, solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo casando el Auto de
    • En relación al reclamo de haber restado valor probatorio a las pruebas aportadas a fs
    • A ello debe añadirse, que dada la naturaleza y características propias del Derecho Laboral, los
    • De tal forma, los derechos y beneficios reconocidos a los trabajadores son irrenunciables, siendo nula
    • Debiendo además primar lo real sobre lo aparente, aplicándose el principio de primacía de la
    • Sin embargo a ello, ante la inadecuada o insuficiente normativa vigente en cuanto a la
    • Por lo expuesto y de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que
    • Estableciendo además en su fundamentación, que en concordancia con la debida valoración y fundamentación efectuada
    • Por lo señalado, no se advierte que el Tribunal de Alzada haya restado el valor
    • Así también, en relación al reconocimiento que el artículo 1297 del Código Civil otorgaría a
    • Por otra parte, en relación a las mismas literales, en cuanto al reclamo de haberse
    • En ese sentido, del análisis de dichas literales, se advierte de fs
    • Así también de fs
    • De fs
    • Por otra parte, de fs
    • De tal manera, conforme a lo referido precedentemente en relación al contenido de las literales
    • Así también se evidencia que, ante la suscripción de dos contratos a plazo fijo, que
    • Extremo que en relación con la probanza compulsada por los juzgadores de instancia, tal cual
    • Por otra parte, en relación al error de derecho, en cuanto se habría otorgado un
    • En consecuencia y por todo lo señalado, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, resolver el
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
    • Se regula honorario profesional del abogado en Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

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