Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0782/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0782/2013

    Fecha: 24-Dic-2013

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: 459/2013-S
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Cuarto de
    • Interpuesto el recurso de apelación por la representante de la empresa demandada y por el
    • Dicha Resolución motivó que el representante de la entidad demandada formule recurso de casación en
    • Asimismo, manifestó que por certificación de 18 de octubre del 2007, emitida por el
    • Por otro lado, refirió que no está permitido que una persona ejerza más de una
    • Por último, señaló error de derecho en la apreciación de las pruebas, porque la documental
    • Del análisis detallado de las supuestas pruebas que demuestran la relación laboral, se puede evidenciar
    • En la forma, señaló que en el Auto de Vista existiría una manifiesta falta de
    • Refirió también que el Auto de Vista recurrido no se pronunció con respecto al agravio
    • Por último expresó que otro agravio sufrido y fundamentado que no fue resuelto por el
    • Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia disponga la nulidad del Auto de Vista
    • CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
    • En ese contexto el artículo 190 del Adjetivo Civil dispone que: “La Sentencia pondrá fin
    • Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
    • La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
    • El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
    • En cumplimiento de dicha obligación procesal y de las normas citadas precedentemente, revisado el expediente,
    • Además, sobre el particular, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los
    • En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
    • Sin responsabilidad de multa por ser excusable
    • Cúmplase con lo previsto en el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca