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    Auto Supremo AS/0785/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0785/2013

    Fecha: 24-Dic-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: 495/2013-S
    • VISTOS: Los recursos de casación en la forma de fs
    • En grado de apelación formulada por Karin Silvina Oporto Esteban y Jaime Marcelo Sánchez Dunn,
    • Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
    • Dando cumplimiento a Auto Supremo señalado, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental
    • Resolución de Segunda Instancia, contra la que se interpusieron los recursos de casación en la
    • Recurso de casación en la forma de fs
    • Además de haber efectuado una amplia relación de los hechos, identifica agravios en el Auto
    • Agregando que el Auto de Vista recurrido señala que la Sentencia 29/11 incumplió con el
    • Indicando además, que no se consideró el principio de equidad, toda vez que hubo buena
    • Así también refirió, que sobre los elementos de la Relación Laboral, el Auto de Vista
    • Por otra parte, señaló ser agraviado en relación a la primacía de la voluntad de
    • Agregando además que el recurso de casación en la forma se halla fundamentado por la
    • Finalmente, solicitó al Tribunal Supremo de justicia, case en la forma el Auto de Vista
    • Por el que reclamaron la violación del artículo 202
    • Finalmente solicitaron casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo ordene que
    • CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos de los recursos de casación en la
    • Es en ese sentido que en la especie se advierte, conforme a lo reclamado en
    • Al respecto de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que el Tribunal
    • En ese entendido, conforme las amplia jurisprudencia que este Tribunal Supremo de Justicia ha sentado,
    • Es por ello, que las resoluciones judiciales deben ser precisas, concretas, positivas, lógicas, claras y
    • Asimismo, en relación al recurso de casación en la forma de fs
    • Por todo ello, ante el impedimento para que este Tribunal de Casación aperture su competencia
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
    • Sin responsabilidad de multa por ser excusable
    • Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

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