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    Auto Supremo AS/0790/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0790/2013

    Fecha: 24-Dic-2013

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    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de
    • En grado de apelación interpuesto por la actora (fs
    • Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
    • Asimismo, señaló que la jurisprudencia permite abrir la competencia de la autoridad jurisdiccional, incluso tratándose
    • Además, acusó que la mancomunidad dio pleno cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 375
    • Así también, señaló que la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos Nos
    • Concluyó solicitando que la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, case el
    • A su vez, Victoria Ayaviri Colque, de fs
    • Por otra parte, en el fondo acusó que en el primer punto del Considerando II
    • Igualmente, señaló que la confesión provocada de descargo no demostró que su persona hubiese recibido
    • En base a estos fundamentos solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case parcialmente el
    • CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos de casación, ingresando a su análisis con relación
    • Así aclarada la competencia de la judicatura laboral para tramitar el presente proceso, analizando los
    • Bajo este contexto, se evidencia que la mancomunidad demandada no acompañó ni produjo prueba suficiente
    • En tal razón, no es evidente que el Auto de Vista al conceder el pago
    • En relación a lo referido en sentido que la jurisprudencia permite abrir la competencia de
    • A lo anotado, se debe agregar que la actora no admitió en su confesión provocada
    • Con referencia a la acusación de que la mancomunidad dio pleno cumplimiento a lo dispuesto
    • En lo que respecta a que la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos Nos
    • Por consiguiente y mérito a lo expuesto, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
    • Resolviendo el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
    • Ahora bien, en lo relacionado al pago de los sueldos devengados por la suspensión de
    • En tal sentido, no es cierto que el Auto de Vista fuese citra petita, menos
    • En cuanto al recurso de casación en el fondo, en lo que atañe a la
    • Con relación a la segunda acusación, referida a que la confesión provocada de descargo no
    • Consecuentemente, al no ser ciertas las infracciones denunciadas en el recurso de casación en la
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
    • Sin costas por ser ambas partes recurrentes
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
    • Secretaria de Sala Social y Administrativa

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