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    Auto Supremo AS/0007/2013-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0007/2013-RA

    Fecha: 04-Feb-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 18 y 19 de diciembre de 2012; cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 12 de diciembre de 2012,
    • De los memoriales que cursan de fs
    • Refiere, que en la forma, existen defectos absolutos, toda vez que durante el proceso se
    • Expresa que el Auto de Vista recurrido interpreta hechos no contemplados en la fundamentación de
    • con la acusación, al haberse acusado por un delito; sin embargo, al no poderse probar
    • Asimismo, argumenta que el fundamento y base jurídica de su recurso de casación y/o nulidad
    • Señala, que el Tribunal de apelación incorrectamente redujo la pena a diez años, sustentando las
    • Por otra parte, la representante del Ministerio Público refiere que el Auto de Vista es
    • Finalmente, refiere que el Tribunal Primero de Sentencia valoró las pruebas periciales, testificales y documentales
    • El art
    • En este contexto, el art
    • a) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente
    • c) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
    • Deshonesto; se tiene que el recurrente Carlos Zambrana Zambrana se limita a citar en calidad
    • En cuanto al segundo motivo del recurso establecido en el inciso 2) del acápite II
    • Asimismo, respecto al tercer motivo de su recurso establecido en el inciso 3) del acápite
    • Con referencia a las SSCC "386/2005-R" (sic) y "0386/2005-R" (sic), invocados como precedentes contradictorios; se
    • En el presente caso, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito de
    • En cumplimiento al requisito de fondo; en lo que respecta al primer motivo del recurso,
    • Con relación al segundo motivo, desarrollado en el acápite II
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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