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    Auto Supremo AS/0011/2013-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0011/2013-RRC

    Fecha: 06-Feb-2013

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    • Parte imputada : Joselin Peña Rosales, Juan Milton Morales Zelada, Humberto Almendras, Everth Ramos Vela,
    • El recurso de casación interpuesto por Joselin Peña Rosales, Juan Milton Morales Zelada, Humberto Almendras
    • Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, Fiscal de Materia José Luis Bravo
    • Del memorial de recurso de casación de fs
    • Los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte
    • Mediante Auto Supremo 320/2012-RA de 4 de diciembre, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Jose Luis Bravo Algarañaz, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, mediante memorial cursante de fs
    • También refirió que se estableció el carácter descriptivo de la Concusión Impropia previsto en el
    • Asimismo, refiere el Tribunal de alzada que su actividad está ajustado a que "c)
    • Notificados con tal determinación, los imputados, plantearon el recurso de casación (fs
    • III.1. El derecho del debido proceso, acceso a la justicia y el principio de inmediación
    • En ese contexto se entiende, el acceso a la justicia como el derecho que tiene
    • Así, -continua el profesor Badeni- se puede identificar el debido proceso sustantivo, como el debido
    • Además, en la dimensión normativa, el debido proceso se presenta en una triple dimensión: como
    • Finalmente, respecto al principio de inmediación, el art
    • Consecuentemente, los derechos del debido proceso, de acceso a la justicia y el principio de
    • En el caso de autos, se evidencia de la revisión y análisis de antecedentes, que
    • Sin embargo, la doctrina legal contenida en los Autos Supremos referidos por el Tribunal de
    • realización de nuevo juicio, toda vez que el Tribunal de Sentencia no hubo resuelto la
    • Entonces, los Autos Supremos referidos por el Tribunal de apelación para poder cambiar la situación
    • Asimismo, el Auto Supremo 89/2012 de 25 de abril, señaló que: "Conforme a la jurisprudencia
    • Esta doctrina se ha mantenido uniforme, pues esta Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de
    • Sobre la temática planteada, corresponde precisar que, si el Tribunal de apelación constató la inobservancia
    • Así, el hecho de que un Tribunal de alzada se pronuncie u otorgue valor a
    • Lo anterior significa que el Auto de Vista recurrido, viola los derechos al debido proceso,
    • Por otra parte, este Tribunal recuerda a los integrantes de la Sala Penal Primera del
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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