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    Auto Supremo AS/0017/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0017/2013

    Fecha: 18-Feb-2013

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    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Trabajo y Seguridad Social,
    • En grado de apelación interpuesta por el representante de la institución demandada (fs
    • Este fallo, motivó los recursos de casación en el fondo de casación en el fondo
    • Acusó también aplicación indebida del artículo 43
    • Señaló también que no estaría demostrado que su persona haya participado firmando en la elaboración
    • Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y deliberando
    • El recurso de casación en el fondo interpuesto por Ramiro Germán Villarreal Díaz en representación
    • Señaló además que en el caso de autos, la determinación sobre base cierta se hizo
    • Acusó también que si bien nuestra legislación reconoce la sana critica, al mismo tiempo nuestro
    • Manifestó que en cuanto a la costumbre, como fuente del derecho, si bien tiene fuerza
    • Acusó también que se evidencia en el Auto de Vista una notoria y gran contradicción
    • Señalo que el importe determinado por el Tribunal de Alzada no cuenta con ninguna base
    • Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista de “13
    • CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
    • Por lo señalado, no existe duda en que la determinación efectuada por el SIN Pando,
    • Independientemente de lo señalado correspondía al contribuyente desvirtuar lo afirmado por el Servicio de Impuestos
    • Ahora bien en el presente proceso contencioso tributario, de acuerdo al informe emitido por el
    • Por otra parte, en fecha 2 de diciembre de 2010 la Administración Tributaria notificó al
    • Ahora bien respecto a que el recurrente se hallaría comprendido dentro de los alcances de
    • Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver el recurso de
    • Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por Ramiro Germán Villarreal Díaz en
    • La forma de liquidación del IUE, para el caso de personas naturales que ejercen profesiones
    • En este contexto y correspondiendo la determinación de los ingresos sobre base presunta, es preciso
    • En este sentido, se puede afirmar que la carga de la prueba es una facultad
    • Lo contrario significaría atentar contra los principios ético-morales de la sociedad plural tales como el
    • Por lo señalado, la decisión del Tribunal ad quem, respecto a determinar una deuda tributaria
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
    • Sin responsabilidad de multa por ser excusable
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
    • Dra. Norka N. Mercado Guzmán
    • Secretario de Cámara de Sala Social y Administrativa

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