SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 34
Sucre, 19/02/2013
Expediente: 60/2013
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Esteban Carlos Llanos Copa, en representación legal de la Mancomunidad de Municipios Gran Centro Potosí, los antecedentes adjuntos, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán, y
CONSIDERANDO: Que mediante memorial que cursa de fojas 40 a 42, el representante legal de la mancomunidad compulsante, formalizó su recurso por negativa indebida del recurso de casación contenida en el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 10 pronunciado el 29 de enero de 2013 por los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí vulnerando el derecho de acceso a la justicia y el principio de impugnación. Al efecto, señaló que el 16 de enero del presente año, fue notificado con el Auto de Vista Nº 03/2013, motivo por el cual planteó recurso de casación que fue presentado a horas 20:20 del 24 de enero de 2013 ante Notario de Fe Pública y que los Vocales de la indicada Sala Social y Administrativa, determinaron rechazar el recurso presentado al considerar que no se había buscado a la Secretaria de la Sala ni tampoco se había hecho constar que se buscó a los otros Secretarios y que por tanto, se incumplió el mandato del artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose dispuesto declarar no válido el cargo sentado por el Notario y en consecuencia, se declaró ejecutoriado el auto recurrido.
Agregó que dicha determinación demuestra que se ha negado indebidamente la concesión del recurso de casación por la exigencia de cumplimiento de requisitos formales que limita el derecho de impugnación y acceso a la justicia por excesivo ritualismo.
Con estos argumentos, solicitó se declare legal la compulsa y se emita la provisión correspondiente.
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes que cursan en el cuaderno de la compulsa, se evidencia lo siguiente:
Que con Auto de Vista Nº 03/2013, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolvió confirmar la Sentencia Nº 367/2012 pronunciada el 31 de diciembre de 2012 por la Juez del Trabajo y Seguridad Social de la Capital, quien declaró probada en parte la demanda laboral por cobro de beneficios sociales planteada por Félix Mario Suarez Fernández contra la Mancomunidad de Municipios Gran Centro Potosí. (fojas 55 a 58).
A fojas 58 vuelta, cursa la diligencia de notificación, que da cuenta que la entidad demandada fue notificada a horas 10:06 del miércoles 16 de enero de 2013.
Que el recurso de casación que corre de fojas 61 a 64, fue presentado a horas 20:20 del 24 de enero de 2013, ante Notario de Fe Pública Nº 11, según sale del cargo de fojas 60. A fojas 64 vuelta, cursa el cargo del Auxiliar de la Sala Social y Administrativa del que consta que el recurso de casación fue presentado por el abogado a horas 11:00 del viernes 25 de enero de 2013.
A fojas 67 cursa el Auto de 29 de enero de 2013 con el que se rechazó la concesión del recurso de casación por incumplimiento de lo preceptuado por el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil.
De los antecedentes relacionados precedentemente, se evidencia lo siguiente:
Que el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, señala que el recurso de casación debe ser planteado en el plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el Auto de Vista o Sentencia, siendo necesario recordar que al tratarse de un plazo legal corre de momento a momento. Aplicando la norma al caso en análisis, se tiene entonces, que habiendo sido notificada la entidad demandante a horas 10:05 del miércoles 16 de enero de 2013, el plazo fatal e improrrogable de 8 ocho días, vencía a horas 10:06 del 24 de enero de 2013, por tanto, se concluye que el recurso de casación de la Mancomunidad de Municipios Gran Centro Potosí fue planteado extemporáneamente al haber sido presentado a horas 20:20 del 24 de enero de 2013, motivo por el que, la negativa de concesión, aunque con otros fundamentos, ha sido adecuada.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara ILEGAL el recurso de compulsa de fojas 42 a 44 vuelta, con costas y multa de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Dr. Antonio G. Campero Segovia
Ante mí: Lic. Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
Secretario de Cámara de Sala Social y Administrativa
Auto Supremo Nº 34
Sucre, 19/02/2013
Expediente: 60/2013
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Esteban Carlos Llanos Copa, en representación legal de la Mancomunidad de Municipios Gran Centro Potosí, los antecedentes adjuntos, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán, y
CONSIDERANDO: Que mediante memorial que cursa de fojas 40 a 42, el representante legal de la mancomunidad compulsante, formalizó su recurso por negativa indebida del recurso de casación contenida en el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 10 pronunciado el 29 de enero de 2013 por los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí vulnerando el derecho de acceso a la justicia y el principio de impugnación. Al efecto, señaló que el 16 de enero del presente año, fue notificado con el Auto de Vista Nº 03/2013, motivo por el cual planteó recurso de casación que fue presentado a horas 20:20 del 24 de enero de 2013 ante Notario de Fe Pública y que los Vocales de la indicada Sala Social y Administrativa, determinaron rechazar el recurso presentado al considerar que no se había buscado a la Secretaria de la Sala ni tampoco se había hecho constar que se buscó a los otros Secretarios y que por tanto, se incumplió el mandato del artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose dispuesto declarar no válido el cargo sentado por el Notario y en consecuencia, se declaró ejecutoriado el auto recurrido.
Agregó que dicha determinación demuestra que se ha negado indebidamente la concesión del recurso de casación por la exigencia de cumplimiento de requisitos formales que limita el derecho de impugnación y acceso a la justicia por excesivo ritualismo.
Con estos argumentos, solicitó se declare legal la compulsa y se emita la provisión correspondiente.
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes que cursan en el cuaderno de la compulsa, se evidencia lo siguiente:
Que con Auto de Vista Nº 03/2013, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolvió confirmar la Sentencia Nº 367/2012 pronunciada el 31 de diciembre de 2012 por la Juez del Trabajo y Seguridad Social de la Capital, quien declaró probada en parte la demanda laboral por cobro de beneficios sociales planteada por Félix Mario Suarez Fernández contra la Mancomunidad de Municipios Gran Centro Potosí. (fojas 55 a 58).
A fojas 58 vuelta, cursa la diligencia de notificación, que da cuenta que la entidad demandada fue notificada a horas 10:06 del miércoles 16 de enero de 2013.
Que el recurso de casación que corre de fojas 61 a 64, fue presentado a horas 20:20 del 24 de enero de 2013, ante Notario de Fe Pública Nº 11, según sale del cargo de fojas 60. A fojas 64 vuelta, cursa el cargo del Auxiliar de la Sala Social y Administrativa del que consta que el recurso de casación fue presentado por el abogado a horas 11:00 del viernes 25 de enero de 2013.
A fojas 67 cursa el Auto de 29 de enero de 2013 con el que se rechazó la concesión del recurso de casación por incumplimiento de lo preceptuado por el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil.
De los antecedentes relacionados precedentemente, se evidencia lo siguiente:
Que el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, señala que el recurso de casación debe ser planteado en el plazo fatal e improrrogable de ocho días a contar desde la notificación con el Auto de Vista o Sentencia, siendo necesario recordar que al tratarse de un plazo legal corre de momento a momento. Aplicando la norma al caso en análisis, se tiene entonces, que habiendo sido notificada la entidad demandante a horas 10:05 del miércoles 16 de enero de 2013, el plazo fatal e improrrogable de 8 ocho días, vencía a horas 10:06 del 24 de enero de 2013, por tanto, se concluye que el recurso de casación de la Mancomunidad de Municipios Gran Centro Potosí fue planteado extemporáneamente al haber sido presentado a horas 20:20 del 24 de enero de 2013, motivo por el que, la negativa de concesión, aunque con otros fundamentos, ha sido adecuada.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara ILEGAL el recurso de compulsa de fojas 42 a 44 vuelta, con costas y multa de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Dr. Antonio G. Campero Segovia
Ante mí: Lic. Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
Secretario de Cámara de Sala Social y Administrativa