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    Auto Supremo AS/0034/2013-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0034/2013-RRC

    Fecha: 14-Feb-2013

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    • Conforme al memorial presentado el 22 de noviembre de 2012 (fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Del memorial que cursa de fs
    • Con dichos argumentos, el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado es contradictorio a
    • Solicitó: "se admita el recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista Nº
    • Mediante Auto Supremo 329/2012-RA de 13 de diciembre, este Tribunal declaró Admisible el recurso de
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
    • Las Juezas ciudadanas, que votaron por la absolución, lo hicieron con el siguiente argumento: a)
    • El voto que se constituyó en disidencia, emitido por el Presidente del Tribunal de Sentencia
    • Notificadas las partes con tal determinación, el representante del Ministerio Público, interpuso el recurso de
    • A su turno, y de manera sui géneris, el imputado presentó recurso de apelación restringida
    • Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 39/2012 de 4 de septiembre, emitido
    • "DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que, es una premisa ya consolidada que la línea jurisprudencial ha establecido
    • A su vez, el "Auto Supremo 086/2009 de 18 de marzo del 2008" (sic), invocado
    • Del contenido del recurso, se extractó como agravio, la denuncia del recurrente en sentido de
    • restringida del Ministerio Público, se extractan los siguientes fundamentos
    • 2) Continuando con su argumentación, y con una inicial fundamentación referida a los requisitos para
    • 3) El Ministerio Público denunció que los Jueces que optaron por la absolución, desestimaron prueba
    • i) La existencia de contradicciones con relación a la fecha del hecho, se torna irrelevante
    • ii) En el proceso ordinario actual, y conforme al art
    • iii) En cuanto a la denuncia de violación del principio in dubio pro reo, el
    • De la relación efectuada, se establece en primer término, en cuanto a la presunta contradicción
    • En lo que respecta a la denuncia en sentido de que el Auto de Vista
    • Sobre el particular, la doctrina legal aplicable sentada por este Tribunal en los Autos Supremos
    • Consecuentemente, este Tribunal concluye que efectivamente el Auto de Vista impugnado contradice la doctrina legal
    • En ese sentido, el Tribunal de alzada ante la imposibilidad jurídica de revalorizar la prueba,
    • Los arts
    • Es así, que los jueces y Tribunales son los únicos facultados para realizar la valoración
    • Asimismo, el art
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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