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    Auto Supremo AS/0035/2013-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0035/2013-RRC

    Fecha: 14-Feb-2013

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    • Por memorial presentado el 31 de octubre de 2012, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Habiendo el recurrente enfocado su recurso en dos direcciones; la primera, referida a presuntos agravios
    • Alega vulneración al debido proceso; toda vez que el Tribunal de alzada al señalar que
    • Se señala que el Tribunal de Sentencia, no resguardó la seguridad jurídica al haber incurrido
    • Así también, denunció actividad procesal defectuosa cometida por el Tribunal de Sentencia, toda vez que
    • Asimismo, denunció defecto de la Sentencia establecido en el art
    • apegar a las reglas de la sana crítica: la lógica y la experiencia" (sic), invocando
    • La denuncia de vulneración de la garantía del Juez natural y del principio de favorabilidad
    • El recurrente impetró que el tribunal de casación declare fundado su recurso, determine la existencia
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
    • II
    • Cual se advirtió en el Auto Supremo 330/2012-RA de 13 de diciembre, que dispuso la
    • De lo que, habiendo este Tribunal pronunciado juicio de admisibilidad por medio del Auto Supremo
    • El recurrente manifiesta que al dictarse la Sentencia, el Tribunal de grado dispuso su culpabilidad
    • El precedente citado como contradictorio atañe doctrina legal aplicableen referencia a la sana crítica manifestando
    • De la revisión de autos, se tiene que el imputado al interponer el recurso de
    • De ello conviene referir, que la doctrina asumida por el Auto Supremo 131 de 31
    • las estiman o desestiman, debiendo siempre indicar las razones para admitir o desestimar determinados elementos
    • Invocando también como precedente contradictorio al Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007,
    • Cabe puntualizar que el recurrente en el trayecto de su recurso, en lo que toca
    • De ello deviene que el reclamo pretendido no se ajuste a la doctrina legal aplicable
    • De igual manera, el recurrente sindica de anómalo el no pronunciamiento del Tribunal de alzada
    • El recurrente denunció que en el desarrollo de la audiencia de juicio oral, el Tribunal
    • 16 de marzo, que refiriéndose al derecho a la defensa en el proceso penal dijo:
    • En el caso de autos, y en la revisión de la Resolución recurrida, se tiene
    • El recurrente sostiene que el Auto de Vista recurrido resulta contradictorio al Auto Supremo 131
    • En este particular, este Tribunal llega a la conclusión, que un menoscabo en el derecho
    • Acusando la contradicción al Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, el recurrente
    • De ello y en la revisión de los antecedentes venidos en casación, se determina que
    • medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en
    • Este Tribunal a través del Auto Supremo 038/2012-RA de 12 de marzo, ha indicado que
    • Es así en la lectura del Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005,
    • No obstante ello, el recurrente denuncia "defecto de motivación omisiva" (sic), en el marco de
    • Alegando existencia de defecto absoluto no susceptible de convalidación en los términos del inc
    • Ahora bien, dentro de los argumentos inmersos en el Auto de Vista AV/AR-18/2010 de 22
    • Tal entendimiento acude en señalar la aplicación de una disposición adjetiva específica, el art
    • Por otro lado compulsando lo contenido en el Auto de Vista AV/AR-11/2010 de 14 de
    • La anterior glosa otorga luces sobre la posición asumida por la jurisprudencia de este Tribunal,
    • Las razones antes esgrimidas hacen que este punto dentro del recurso de casación devenga en
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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