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    Auto Supremo AS/0037/2013-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0037/2013-RRC

    Fecha: 14-Feb-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Los recursos de casación interpuestos por Genaro Quenta Fernández, Fiscal de Materia Anticorrupción y Héctor
    • De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la citada Sentencia, interpusieron recurso de apelación restringida: Giovanna Mendoza Revollo y Genaro Quenta,
    • Notificadas las partes con el referido Auto de Vista y los Autos complementarios, Genaro Quenta
    • De los memoriales de los recursos y del Auto Supremo de admisión 327/2012-RA de 12
    • al Auto Supremo 93, que sentó jurisprudencia obligatoria que debió ser observada por el Tribunal
    • Con el subtítulo de: "la interrupción de la continuidad y reanudación de audiencias del juicio
    • Señala como otro punto: "obligación de dictar nueva sentencia si existió valoración defectuosa de las
    • Haciendo una cita de legislación comparada, señala que el fallo emitido por la Sala Penal
    • Manifiesta que, el principio de continuidad, no es un derecho o garantía constitucional, máxime si
    • Los recurrentes, piden se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se determine
    • Mediante el Auto Supremo 327/2012-RA de 12 de diciembre, se admitió el recurso de casación
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
    • Ejercicio Indebido de Profesión, Abogacía y Mandato Indebidos, Uso Indebido de Influencias, Conducta Antieconómica y
    • Notificadas las partes con la Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida: Giovanna Mendoza Revollo y
    • Previamente corresponde precisar que analizados los motivos contenidos en el recurso de casación formulado por
    • Por otra parte, se constata que los motivos segundo y tercero, del referido recurso de
    • De la atenta revisión del Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011, que
    • dispositiva de esa Resolución; en esa virtud, estaba obligado a corregir directamente la falencia advertida,
    • Lo propio sucedió en cuanto a la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación especial
    • Como se precisó al inicio del presente acápite, ambos recurrentes sostienen que el Tribunal de
    • A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
    • En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
    • precisión la posible vulneración de derechos y la influencia negativa que hubiera causado en la
    • Sin embargo, el Tribunal de alzada, se limitó a realizar un análisis general de las
    • El art
    • Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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