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    Auto Supremo AS/0038/2013-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0038/2013-RRC

    Fecha: 18-Feb-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2012, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Del memorial que cursa de fs. 89 a 93 vta., se extraen los siguientes motivos
    • Acusa como segundo motivo de su recurso, que el Auto de Vista recurrido no valoró
    • Por lo expuesto, solicitó se le conceda el recurso de casación a objeto de que
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y estando determinado el ámbito
    • Conforme los criterios establecidos por el art
    • b) Insuficiente fundamentación fáctica probatoria y jurídica de la Sentencia inobservando la previsión del art
    • b) Sobre el defecto de Sentencia previsto en el inc
    • El Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, citado como precedente contradictorio fue
    • legal, a reconsiderar su postura frente a las normas socialmente aceptadas y replantear su conducta
    • Finalmente esta experiencia, cuya publicidad se encuentra garantizada por el sub sistema penal, genera en
    • Con estos fundamentos la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia dejó sin
    • Por su parte, el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005, fue pronunciado
    • En dicha resolución, el tribunal de casación concluyó que: "
    • A partir de esta conclusión, el precedente invocado estableció la siguiente doctrina: "Constituye uno de
    • La Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la ´legalidad`, cumple una
    • Es evidente que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación ya ha establecido una
    • que tiene el verdadero derecho de decir al Estado: estás en la obligación de irrogarme
    • Con esos fundamentos la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia, en
    • El Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, fue dictado dentro de un
    • El Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, fue pronunciado dentro del proceso
    • Del examen de la Resolución de alzada, el tribunal de casación concluyó que el Auto
    • De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
    • Al efecto, el art
    • Así los arts
    • aconsejen una mayor o menor penalidad; y, 9) Valorar todas las circunstancias en su conjunto
    • En consecuencia, ante la evidente infracción de las normas penales adjetivas en la que incurrió
    • La determinación judicial de la pena que comprende todo el procedimiento; es decir, la evaluación,
    • constatación de su incumplimiento, proceder directamente a la modificación del quantum de la pena, en
    • Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
    • b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
    • c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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