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    Auto Supremo AS/0049/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0049/2013

    Fecha: 27-Feb-2013

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    • Proceso: Petición de herencia e Incapacidad para recibir por testamento
    • Partes: Víctor Cabezas Montaño c/ Comunidad de los Hermanos de la Divina Providencia
    • CONSIDERANDO: que, la Jueza Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de esta Capital
    • Deducida la apelación por el demandante Víctor Cabezas Montaño, la Sala Civil Primera de la
    • Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto por el
    • CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal
    • Que, el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, recogiendo los principios de motivación, exhaustividad
    • En este contexto; es imperioso recordar desde el punto de vista deontológico, específicamente desde el
    • Esto implica que todo administrador de justicia que deba resolver una controversia sometida a su
    • Consecuentemente, cuando un Juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte
    • La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo una necesaria argumentación y ésta
    • En la especie, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso se verifica
    • De lo expuesto, se observa que no existe ninguna fundamentación jurídica especifica que respalde esa
    • Consiguientemente, el Tribunal de alzada ha omitido el cumplimiento de normas procesales de obligatorio e
    • POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
    • No siendo excusable la omisión anotada se multa a cada uno de los vocales que
    • Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 49/2013

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