SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 036/2013.
EXP. N°: 448/2010.
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.
PARTES: Presentada por Luisa Teresa Osinaga Guachalla c/ Eric Allen Peterson.
FECHA: Sucre, trece de marzo de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de la sentencia de divorcio pronunciada el 13 de mayo de 1981 por la Sala Quinta de la Suprema Corte del Estado de New York, Condado de Queens, sostenido en la Sala del Tribunal en 88-11 Sutphin Blvd. Jamaica New York, de los Estados Unidos de Norteamérica, presentada a fojas 24 por Aurora Miranda Carballo, apoderada de Luisa Teresa Osinaga Guachalla; la respuesta de la defensora de oficio Ana María León Cazorla, cursante a fojas 40; los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que la apoderada de la demandante, acompañando la sentencia pronunciada el 13 de mayo de 1.981 por la Sala Quinta de la Suprema Corte del Estado de New York, Condado de Queens, sostenido en la Sala del Tribunal en 88-11 Sutphin Blvd. Jamaica New York de los Estados Unidos de Norteamérica, en la que se declaró disuelto el vínculo matrimonial -contraído en Bolivia- con Eric Allen Peterson, solicita la homologación de la indicada resolución judicial y consecuente cancelación de la partida matrimonial. Admitida la demanda mediante proveído de fs. 28, se dispuso la citación de Eric Allen Peterson mediante edictos y al no haberse apersonado al proceso se le designó como Defensor de Oficio a la abogada Ana María León Cazorla, quien a fs. 40 responde manifestando que en el presente trámite no se han vulnerado disposiciones de orden público y considera procedente la acción de homologación
CONSIDERANDO II: Que los numerales 2), 4), 5), 6) y 7) del art. 555 del Código de Procedimiento Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando la parte condenada, con domicilio en Bolivia, hubiere sido legalmente citada; la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público y se encontrare ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada y reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional y que no fuere incompatible con otra pronunciada por el Tribunal Boliviano.
Al efecto, de la revisión de obrados se tiene que la Sala Quinta de la Suprema Corte del Estado de New York, Condado de Queens, sostenido en la Sala del Tribunal en 88-11 Sutphin Blvd. Jamaica New York, de los Estados Unidos de Norteamérica, pronunció sentencia el 13 de mayo de 1.981 (fojas 12) y declaró disuelto el vínculo matrimonial de los esposos Osinaga -Peterson, fundando su resolución en el maltrato cruel e inhumano del demandado a la demandante, sentencia que también declara que la custodia de la menor Vivian Peterson, nacida el 3 de septiembre de 1977, deberá permanecer con la demandante (madre); asimismo se determinó que el demandado deberá pagar a la semana para la manutención y pensión alimenticia a la demandante; en relación a la residencia matrimonial la demandante tendrá uso exclusivo de la misma uso y posesión localizada en 80-15 41 St. Avenue Jackson Heights, New York. Dicha sentencia fue traducida en los Estados Unidos de Norte América (fs. 11 y 12) (59 FR 1900, enero 13, 1994) y en el Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Escritura Publica Nro. 509/2010, (fs. 13 a 21) y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación.
Que en cuanto a la causal de divorcio, se tiene que se asimila con lo previsto por el art. 130. 4) del Código de Familia, que establece como causal la sevicia, injurias graves o malos tratos de palabra o de obra que hagan intolerable la vida en común, máxime si el matrimonio se disolvió hace mas de treinta años, finalmente las normas invocadas en la sentencia cuya homologación se pretende, no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el numeral 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada el 13 de mayo de 1981, por la Sala Quinta de la Suprema Corte del Estado de New York, Condado de Queens, sostenido en la Sala del Tribunal en 88-11 Sutphin Blvd. Jamaica New York, de los Estados Unidos de Norteamérica, que cursa de fojas 11 y 12, y dispone su cumplimiento por el Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, quien dispondrá la cancelación de la Partida Nro. 3, Folio Nº 28 del Libro 2-74, inscrita el 17 de enero de 1.976 en la Oficialía del Registro Civil No 2052 de la ciudad de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz.
Líbrese la respectiva provisión ejecutoria.
No intervienen las Magistradas Rita Susana Nava Durán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en viaje oficial
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena
AUTO SUPREMO: 036/2013.
EXP. N°: 448/2010.
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.
PARTES: Presentada por Luisa Teresa Osinaga Guachalla c/ Eric Allen Peterson.
FECHA: Sucre, trece de marzo de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación de la sentencia de divorcio pronunciada el 13 de mayo de 1981 por la Sala Quinta de la Suprema Corte del Estado de New York, Condado de Queens, sostenido en la Sala del Tribunal en 88-11 Sutphin Blvd. Jamaica New York, de los Estados Unidos de Norteamérica, presentada a fojas 24 por Aurora Miranda Carballo, apoderada de Luisa Teresa Osinaga Guachalla; la respuesta de la defensora de oficio Ana María León Cazorla, cursante a fojas 40; los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que la apoderada de la demandante, acompañando la sentencia pronunciada el 13 de mayo de 1.981 por la Sala Quinta de la Suprema Corte del Estado de New York, Condado de Queens, sostenido en la Sala del Tribunal en 88-11 Sutphin Blvd. Jamaica New York de los Estados Unidos de Norteamérica, en la que se declaró disuelto el vínculo matrimonial -contraído en Bolivia- con Eric Allen Peterson, solicita la homologación de la indicada resolución judicial y consecuente cancelación de la partida matrimonial. Admitida la demanda mediante proveído de fs. 28, se dispuso la citación de Eric Allen Peterson mediante edictos y al no haberse apersonado al proceso se le designó como Defensor de Oficio a la abogada Ana María León Cazorla, quien a fs. 40 responde manifestando que en el presente trámite no se han vulnerado disposiciones de orden público y considera procedente la acción de homologación
CONSIDERANDO II: Que los numerales 2), 4), 5), 6) y 7) del art. 555 del Código de Procedimiento Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando la parte condenada, con domicilio en Bolivia, hubiere sido legalmente citada; la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público y se encontrare ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada y reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional y que no fuere incompatible con otra pronunciada por el Tribunal Boliviano.
Al efecto, de la revisión de obrados se tiene que la Sala Quinta de la Suprema Corte del Estado de New York, Condado de Queens, sostenido en la Sala del Tribunal en 88-11 Sutphin Blvd. Jamaica New York, de los Estados Unidos de Norteamérica, pronunció sentencia el 13 de mayo de 1.981 (fojas 12) y declaró disuelto el vínculo matrimonial de los esposos Osinaga -Peterson, fundando su resolución en el maltrato cruel e inhumano del demandado a la demandante, sentencia que también declara que la custodia de la menor Vivian Peterson, nacida el 3 de septiembre de 1977, deberá permanecer con la demandante (madre); asimismo se determinó que el demandado deberá pagar a la semana para la manutención y pensión alimenticia a la demandante; en relación a la residencia matrimonial la demandante tendrá uso exclusivo de la misma uso y posesión localizada en 80-15 41 St. Avenue Jackson Heights, New York. Dicha sentencia fue traducida en los Estados Unidos de Norte América (fs. 11 y 12) (59 FR 1900, enero 13, 1994) y en el Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Escritura Publica Nro. 509/2010, (fs. 13 a 21) y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación.
Que en cuanto a la causal de divorcio, se tiene que se asimila con lo previsto por el art. 130. 4) del Código de Familia, que establece como causal la sevicia, injurias graves o malos tratos de palabra o de obra que hagan intolerable la vida en común, máxime si el matrimonio se disolvió hace mas de treinta años, finalmente las normas invocadas en la sentencia cuya homologación se pretende, no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el numeral 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada el 13 de mayo de 1981, por la Sala Quinta de la Suprema Corte del Estado de New York, Condado de Queens, sostenido en la Sala del Tribunal en 88-11 Sutphin Blvd. Jamaica New York, de los Estados Unidos de Norteamérica, que cursa de fojas 11 y 12, y dispone su cumplimiento por el Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, quien dispondrá la cancelación de la Partida Nro. 3, Folio Nº 28 del Libro 2-74, inscrita el 17 de enero de 1.976 en la Oficialía del Registro Civil No 2052 de la ciudad de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz.
Líbrese la respectiva provisión ejecutoria.
No intervienen las Magistradas Rita Susana Nava Durán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en viaje oficial
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Pastor Segundo Mamani Villca
MAGISTRADO
Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Darwin Vargas Vargas
Secretario de Sala Plena