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    Auto Supremo AS/0051/2013-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0051/2013-RRC

    Fecha: 01-Mar-2013

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    • Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2012 de fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado, ahora recurrente, formuló recurso de apelación restringida, conforme fluye
    • Del memorial de recurso de casación que cursa de fs
    • el sector de Coipasa fue aprehendido por efectivos del Control Operativo Aduanero (COA), junto a
    • Por lo expuesto, el recurrente solicitó que previa valoración de los antecedentes, se case el
    • Mediante Auto Supremo 003/2013-RA de 3 de enero, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • Asimismo, la Sentencia dejó constancia que la imputación era anterior a la vigencia de la
    • Notificado con la Sentencia, el imputado Marcos Ángel Huaylla Velásquez, presentó apelación restringida (fs
    • También señaló que la Sentencia impugnada, consideró que el principio de retroactividad no era aplicable
    • Por último invocó los Autos Supremos: 82 de 30 de enero, 221 de 7 de
    • Radicada y sorteada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
    • En el acápite destinado a los fundamentos de la Resolución, el Tribunal de Apelación señaló:
    • Ley Nº 2494 de 20 de diciembre de 2004, (Código Tributario) que establecía como delito
    • Ante estos argumentos del apelante el Tribunal de alzada precisó que la denuncia de habérsele
    • Respecto a la Ley 037 de 10 de agosto de 2012 y Ley 100 de
    • Notificado con tal determinación Marcos Ángel Huaylla Velásquez, planteó el recurso de casación (fs
    • El Estado boliviano, a través de los operadores de justicia tiene como una de sus
    • Así, el principio de la legalidad emerge de la máxima nullum crimen nulla poena sine
    • El respeto de este principio (en sus dimensiones de irretroactividad, retroactividad y ultractividad) resulta de
    • En cuanto al derecho de acceso a la justicia reconocido por la Constitución en su
    • formulado claramente y en el momento procesal oportuno; iii) Que se traten de pretensiones en
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Igualmente, refiere el versado Couture, que: "El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
    • Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
    • Establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso y al
    • La denuncia relevante de la apelación restringida estuvo centrada en el defecto previsto en el
    • Ante estos argumentos el Tribunal de alzada en su Resolución del punto III intitulado los
    • que agrava la sanción del delito de Contrabando de cinco a diez años, omitiendo hacer
    • Así en estas condiciones, es evidente el reclamo efectuado por el recurrente sobre la vulneración
    • En ese entendido, la parte que se sienta perjudicada por una resolución judicial, puede hacer
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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