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    Auto Supremo AS/0055/2013-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0055/2013-RA

    Fecha: 07-Mar-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 21 de diciembre de 2012 y 16 de enero de 2013;
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, Zenón Gutiérrez Copa el 19 de
    • De los memoriales que cursan de fs
    • Denuncia que la Sentencia no contiene valoración adecuada y legal, porque no se realizó el
    • Señala que la Sentencia no es clara y existe contradicción entre la parte considerativa con
    • Expresa que existió vulneración del principio de inocencia y del in dubio pro reo toda
    • Agrega que la Sentencia carece de valoración probatoria, intelectiva y descriptiva, constituyendo un agravio ocasionado
    • Concluye indicando que el Auto de Vista impugnado no ha respondido a todos los motivos
    • Denuncia que, al haberse emitido el Auto de Vista impugnado no se ha fundamentado ni
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
    • Con relación al primer motivo de su recurso establecido en el inciso 1) del acápite
    • En cuanto al segundo motivo del recurso establecido en el inciso 2) del acápite II
    • Sin embargo, respecto al Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, el recurrente
    • Respecto al tercer motivo del recurso, establecido en el inciso 3) del acápite II
    • Empero, con relación al Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006, el recurrente
    • En referencia al cuarto motivo del recurso establecido en el inciso 4) del acápite II
    • con los requisitos establecidos en los arts
    • Asimismo, respecto al quinto motivo de su recurso establecido en el inciso 5) del acápite
    • En atención al sexto motivo de su recurso establecido en el inciso 6) del acápite
    • Finalmente, en referencia al séptimo motivo del recurso establecido en el inciso 7) del acápite
    • Con referencia a las SSCC 478 de 23 de julio de 2006 y 1369/01-R, invocados
    • En el presente caso, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito de
    • En ese ámbito, la recurrente precisa que la contradicción se produjo con la decisión asumida
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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