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    Auto Supremo AS/0066/2013-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0066/2013-RRC

    Fecha: 11-Mar-2013

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    • Conforme se establece por memorial presentado el 3 de enero de 2013, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Notificado con la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida,
    • El Ministerio Público interpuso recurso de casación, mediante memorial presentado el 27 de agosto de
    • Dando cumplimiento al Auto Supremo referido, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Potosí,
    • Notificado Néstor Asencio Illanes Lazarte, con el referido Auto de Vista el 27 de diciembre
    • Del memorial que cursa de fs
    • El recurrente solicitó se declare la admisibilidad del presente recurso y el pronunciamiento sobre el
    • Mediante Auto Supremo 016/2013-RA de 08 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
    • Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
    • II
    • En relación al agravio admitido del recurso de casación, el recurrente invocó los Autos Supremos
    • El Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, emitió la siguiente doctrina legal: "Conforme con
    • La anterior doctrina fue establecida al constatarse que el Tribunal de apelación, realizó una nueva
    • A su vez, el Auto Supremo 335/2011 de 10 de junio, contiene la siguiente doctrina
    • La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
    • En el caso sub lite, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, no se
    • Finalmente, el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 411 de 20 de octubre
    • Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
    • Se deja constancia que en el caso de estos dos últimos Autos Supremos que fueran
    • El agravio expuesto en el recurso de casación, puede ser sintetizado en sentido de que
    • Resumiendo la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, encontramos
    • volvieron a ratificar, porque ellas nunca comparecieron a juicio, quedando en meras afirmaciones sin sustento
    • Consecuentemente, tampoco es evidente la afirmación del recurrente en sentido de que "sin ninguna razón
    • En cuanto a los precedentes contenidos en los Autos Supremos 335/2011 de 10 de junio
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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