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    Auto Supremo AS/0074/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0074/2013

    Fecha: 04-Mar-2013

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    • Proceso: Nulidad de Ventas
    • Distrito: Chuquisaca
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • 2
    • 3
    • Finalmente concluyen solicitando que éste Tribunal se pronuncie anulando Obrados disponiendo que el Ad quem
    • Que, respecto a las infracciones de forma acusadas por los recurrentes representados legalmente por Jimena
    • En ese sentido se debe distinguir, las formas esenciales de las meras formalidades, así como
    • Principio de Finalidad
    • Principio de Trascendencia
    • Principio de convalidación
    • Principio de Protección
    • Situación distinta es la que se presenta en la declaratoria de oficio de la nulidad
    • En nuestro ordenamiento procesal civil, la nulidad de oficio encuentra su consagración en el artículo
    • Ahora bien, en ese contexto, de la revisión de antecedentes del caso que se analiza
    • En ese contexto los recurrentes acusaron que el Tribunal de Alzada al haber obrado de
    • De la revisión de la Sentencia cursante de fs
    • También la Sentencia, hace un desarrollo sobre la prueba producida y las normas aplicables, así
    • Consiguientemente, se establece que el Tribunal de Alzada al no haberse pronunciado sobre el fondo
    • Por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista por los artículos 271 num
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error, no se impone multa alguna
    • Cumpliendo lo previsto por el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán

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