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    Auto Supremo AS/0074/2013-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0074/2013-RRC

    Fecha: 19-Mar-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2012, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Se alega vulneración al principio de inmediatez por reiteradas suspensiones de audiencias del juicio oral
    • Agrega que, por esas razones y ante la inobservancia de la ley y su errónea
    • La recurrente, aduce vulneración al principio de continuidad establecido en el art
    • De igual modo, la recurrente expresa que denunció la vulneración del art
    • Auto de Vista 14/2010 de 9 de febrero, emitido por la Sala Penal Tercera de
    • La recurrente impetró que este Tribunal Supremo, previa admisión de su recurso, deje sin efecto
    • El 10 de noviembre de 2011, la recurrente María Lourdes Ariñez Velasco (fs
    • Por Auto de Vista 48/2012 de 10 de agosto (fs
    • Toda vez que los argumentos sostenidos en el recurso de casación, así como el contenido
    • de manera inexcusable bajo los principios rectores de inmediación, contradicción, concentración, oralidad y publicidad
    • Los hechos acreditados en criterio del Juez o Tribunal de Sentencia, quedan inmutables y no
    • Igualmente, en las vías de los recursos provistos en el sistema procesal penal boliviano, éstos
    • En casos en los que alguna de las partes pretendió la revalorización de las pruebas
    • culpabilidad o absolución examinando todas las pruebas introducidas y valorando las mismas bajo el sistema
    • Contextualizado el ámbito de análisis, se ingresa a resolver la problemática planteada en los siguientes
    • El Auto Supremo 167 de 6 de febrero de 2007, atendiendo impugnación sobre un proceso
    • Que en ese razonamiento, el juicio oral, público y contradictorio desarrollado en el caso de
    • fundamentación tanto de la acusación como de la defensa, la introducción de la prueba, el
    • Confrontando ambos precedentes a los reclamos efectuados por la recurrente en el recurso de casación,
    • IV
    • Aduciendo esa vulneración, la recurrente realiza una serie de críticas al contenido y fundamento de
    • Como se desarrolló en el acápite III
    • Tales consideraciones son perceptibles en el recurrido Auto de Vista 48/2012 de 10 de agosto,
    • Son esos los motivos por los que en el examen realizado por el Tribunal de
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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