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    Auto Supremo AS/0076/2013-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0076/2013-RA

    Fecha: 20-Mar-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de: Jorge Fernando Tuto Quiroga (fs
    • Por Resolución de 20 de febrero de 2013 (fs
    • Antes de exponer los fundamentos de los motivos del recurso de casación, el recurrente a
    • II
    • Finaliza mencionando que el error de no haberse identificado en su momento el delito falsamente
    • En este mismo motivo precisando: "En cuanto a la calidad de sujeto pasivo de los
    • Manifiesta que nuevamente, la errónea aplicación de la ley sustantiva queda manifestada en la inadecuada
    • tercero, se refiere a la posible errónea aplicación de la Ley 004, transcribiendo para ello
    • En este mismo motivo, señala que otro punto no considerado en el Auto de Vista
    • Con ese fundamento pide, que este Tribunal Supremo admita el recurso y en el fondo
    • II.2. Del recurso de casación del Banco Unión S.A
    • Como preámbulo al recurso de casación, realiza una síntesis de antecedentes y del recurso de
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • de su interposición; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte,
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se establece que los recursos
    • IV.1. Del recurso planteado por Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez
    • En consecuencia, la inobservancia de los requisitos establecidos por el citado art
    • Respecto a los motivos II
    • IV.2. Del recurso de casación interpuesto por el Banco Unión S.A
    • Por último, es menester referirse al petitorio del recurrente, quien inadecuadamente concluye solicitando que: "consecuentemente
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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