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    Auto Supremo AS/0077/2013-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0077/2013-RA

    Fecha: 22-Mar-2013

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    • Por memoriales cursantes de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • La nombrada recurrente, centra sus argumentos en dos tópicos, el primero sobre defecto absoluto en
    • Por lo que, refiere, el Auto de Vista impugnado no absolvió los cuestionamientos de las
    • Refiere también, que la Sentencia no tomó en cuenta las circunstancias del hecho, la gravedad
    • seguridad jurídica y al debido proceso, más aún si las resoluciones del Tribunal de alzada
    • Con esos argumentos, solicita en definitiva se declare fundado el recurso, se deje sin efecto
    • En esa línea, sostiene que si el Tribunal de Sentencia, llegó a la conclusión que
    • Señala también la Fiscal, que sobre esta problemática se tienen: los Autos Supremos 241 de
    • Refiere finalmente, que la doctrina invocada en relación a la falta de fundamentación de las
    • Argumentos por los que pide la admisión del recurso y deliberando en el fondo se
    • El art
    • Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
    • Como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados, la misma norma
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que los recursos
    • Así, de la revisión de los recursos y los motivos que contienen, se establece lo
    • denunciado; es decir, una supuesta arbitrariedad en la aplicación de la pena, evidentemente implicaría violación
    • Sobre el reclamo de falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, la recurrente,
    • Como podrá advertirse, la recurrente identificó las posibles contradicciones que existiría entre el Auto de
    • La Fiscal sostiene que el Tribunal de alzada no respondió ni dilucidó los tres planteamientos
    • Es decir, el Ministerio Público, a tiempo de plantear su recurso, identificó correctamente las posibles
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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