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    Auto Supremo AS/0090/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0090/2013

    Fecha: 07-Mar-2013

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    • Distrito: Santa Cruz
    • HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Refieren que el Tribunal de Alzada, al afirmar que no ha habido acuerdo para extinguir
    • Acusan también al Tribunal de Alzada de haber incurrido en error de derecho respecto a
    • De la misma manera refieren que, existe error de hecho al no tomar en cuenta
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Los recurrentes acusan la vulneración del art
    • Nuestro Código Civil, solo legisla dos especies de novación: la objetiva y la subjetiva pasiva,
    • El citado Autor señala que esta especie de novación objetiva, difiere del reconocimiento de deuda
    • En el acto novatorio necesariamente se requiere el concurso previo de voluntades de ambas partes
    • En el caso presente, revisado los antecedentes del proceso se evidencia que los recurrentes suscribieron
    • En todo caso, para dar mérito a la pretensión de extinción de obligaciones por novación
    • Debe quedar absolutamente claro que el hecho de que los recurrentes afirmen que el Banco
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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