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    Auto Supremo AS/0093/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0093/2013

    Fecha: 27-Mar-2013

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    • Partes: Emilce Ramírez Céspedes c/ Simón Santos Rodriguez
    • CONSIDERANDO: que, tramitada la causa, el Juez de Partido Cuarto de Familia de la Capital
    • En base a los antecedentes anotados supra se dispone que la guarda provisional de los
    • Habiéndose mencionado por la actora la existencia de bienes gananciales, como los vehículos que menciona
    • Ejecutoriada que sea la presente resolución, por Secretaria líbrese provisión ejecutoria para la cancelación de
    • Apelada la sentencia por Simón Santos Rodríguez, la Sala Civil Primera de la Corte Superior
    • Esta resolución dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por Simón Santos
    • Aduce que al no haber valorado algunos documentos se habría violado la seguridad jurídica y
    • CONSIDERANDO: que, en ese marco, corresponde ingresar al análisis de los fundamentos expresados en el
    • Finalmente, con relación -a la prueba y su valoración- al respecto si de la apreciación
    • Que de la lectura de las normas invocadas en el recurso, se infiere que lo
    • En la especie, se determina que los juzgadores de instancia al declarar probada la demanda
    • Con relación a la supuesta violación de los artículos 190 del Código de Procedimiento Civil,
    • Sin embargo, considerando que la acción de divorcio se funda en el artículos 130 numeral
    • Por las razones, expuestas este Tribunal no encuentra que sean fundados los agravios expuestos por
    • POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
    • Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
    • Primera Magistrada Relatora Dra
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 93/2013

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