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    Auto Supremo AS/0111/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0111/2013

    Fecha: 28-Mar-2013

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    • Proceso: Reducción de alícuotas, reintegro de legitima y división de herencia
    • Partes: Martha Quiroga de Asturizaga c/ Lucila Galarza Rentería Vda. de Quiroga y otros
    • CONSIDERANDO I
    • En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
    • La resolución de segunda instancia, motivó que los codemandados Manuel Armando Quiroga Galarza, Lucila Galarza
    • CONSIDERANDO II
    • II
    • Finalizan el recurso, solicitando alternativamente la casación en la forma, declarando nulo o anulando el
    • Que así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde
    • El vicio de incongruencia, constituye un defecto procesal o error "in procedendo" que se sanciona
    • En el caso de autos, el tribunal ad quem procedió a dictar irregularmente el Auto
    • Aclarado este obrar irregular del tribunal ad quem, corresponde recordar que la apelación sugiere un
    • El agravio es el fondo que habrá de estudiarse por parte del tribunal y por
    • Estos agravios deben de ir acompañados de la citación de artículos de las leyes y
    • En el marco de la expuesto precedentemente, de la revisión del recurso de apelación cursante
    • De lo referido, resulta evidente que el tribunal de alzada, al no haber observado la
    • POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
    • Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
    • Primer Magistrado Relator: Dr
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 111/2013

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