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    Auto Supremo AS/0088/2013-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0088/2013-RA

    Fecha: 03-Abr-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 11 de marzo de 2013, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
    • Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular formuló recurso de apelación restringida (fs
    • Notificadas las recurrentes con el Auto de Vista impugnado el 4 de marzo de 2013
    • Del memorial que cursa de fs. 796 a 816 vta., se extraen los siguientes motivos
    • Indican que el Auto de Vista recurrido, no cumplió con el último párrafo del art
    • Relativo estrechamente a lo anterior, las recurrentes afirman que el Auto de Vista que impugnan
    • Las recurrentes argumentan que la Resolución impugnada, si bien exige una debida fundamentación en la
    • En esta misma parte, realizando un bagaje de criterios jurídicos sobre la debida fundamentación en
    • Arguyen que dentro el Auto de vista impugnado, no se delimita o precisa la ausencia
    • pesar de contener la Sentencia los hechos debatidos en juicio, realizar un análisis sobre los
    • para la declaratoria de sentencia absolutoria ante la inexistencia de prueba suficiente y sobre la
    • Transcribiendo porciones del Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, señalan que la
    • Aduce que la Resolución recurrida es contraria también a precedentes contradictorios que emiten doctrina legal
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • En el caso de autos, se constata que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
    • Por otra parte de los argumentos insertos en el recurso de casación, se extraen ocho
    • Continuando, como segundo motivo (inc
    • En el sexto motivo (incurso en el inc
    • Resumidos que fueron estos tres agravios traídos en casación, se desprende el hecho de que
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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