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    Auto Supremo AS/0103/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0103/2013

    Fecha: 18-Abr-2013

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    • Auto Supremo Nº: 103/2013
    • Fecha: Sucre, 18 de abril de 2013
    • Distrito: Cochabamba
    • Expediente: 88/10
    • Partes: Ministerio Público, Lorena María Yañez Sánchez de Lozada, Liudmila Rebeca Chávez Herrera y Ruth
    • Delito: Violación con Agravante
    • Recurso: Casación
    • Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el
    • Por otro lado, lo Absuelve de Pena y Culpa del delito de Violación de Niño,
    • Que, ante esta Sentencia, Ambrosio Antonio Sejas Grágeda de fs
    • Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establece como motivos del mismo, los
    • El Acta de Juicio Oral se le hubiera entregado el 20 de enero de 2010,
    • II
    • Con relación al numeral 1), Ninguna de la prueba judicializada por parte de la acusación
    • De toda la prueba judicializada, en ninguna, se demuestra que su persona hubiera utilizado violencia
    • Con relación al numeral 4), Se refiere a la teoría del árbol del fruto envenenado,
    • Numerales 5) y 6), señaló que, de la lectura de la Sentencia se desprende una
    • Primero
    • Segundo
    • En consecuencia se hubiera establecido que el Tribunal de Sentencia no realizó valoración alguna a
    • Del Precedente Contradictorio Invocado
    • De la solicitud
    • De ahí según prevé el art
    • La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
    • De la forma
    • En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
    • Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
    • a) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
    • b) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
    • El recurrente en el planteamiento de su Recurso de Casación cumplió con los requisitos previstos
    • POR TANTO
    • Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora hágase, conocer el presente Auto Supremo a
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