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    Auto Supremo AS/0108/2013-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0108/2013-RRC

    Fecha: 22-Abr-2013

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • El recurso de casación interpuesto el 14 de marzo de 2013, por Juan Marcelo Gonzáles
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Bajo el epígrafe de: "defectos absolutos por vulneración a garantías constitucionales del derecho inviolable de
    • El recurrente impetró que sea admitido su recurso y se verifique la contradicción entre el
    • Mediante Auto Supremo 082/2013-RA de 28 de marzo, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis
    • El Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba sustanció el juicio
    • Mediante memorial presentado el 15 de junio de 2012 (fs
    • Defecto de la sentencia inmerso en el inc
    • Conforme actuación de fs
    • Bajo esos antecedentes, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció
    • El art
    • 420 del CPP, señala que los efectos de la doctrina legal establecida: "
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Doctrina legal asumida y problemática resuelta en los precedentes invocados en el recurso
    • III.2.1. En cuanto al Auto Supremo 479 de 8 de diciembre de 2005
    • Pronunciado por la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia, dentro de
    • Ante tal escenario el Tribunal de casación, determinó dejar sin efecto el Auto de Vista
    • fármaco dependencia público
    • Con ese referente y en la revisión realizada en instancia casacional, la Sala Penal Primera
    • Del contenido del recurso, se desprende el planteamiento del recurrente sobre la Resolución impugnada, que
    • Contextualizando lo anterior, se tiene que de la revisión de la Resolución impugnada, el Tribunal
    • Por último conforme el desarrollo expuesto en el acápite III
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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