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    Auto Supremo AS/0113/2013-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0113/2013-RA

    Fecha: 22-Abr-2013

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    • Los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público (fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • II.1. Recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público
    • Del memorial de fs. 1223 a 1224, se extrae
    • Asimismo, señala que la Sentencia de grado contendría los defectos previstos en los incs
    • Concluye, invocando como precedentes contradictorios a las Sentencias Constitucionales (SSCC) "1401/2003-R", "0546/2004" y "1008/2005"
    • II.2. Recurso de casación interpuesto por Karina Verónica Vera Peñaranda
    • Del memorial que cursa de fs. 1230 a 1232 vta., se tiene
    • En un segundo motivo, la recurrente aduce que la Sentencia fue insuficiente, así de contener
    • II.3. Recurso de casación interpuesto por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
    • Del memorial de fs. 1234 a 1235, se desprende
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
    • Público
    • El representante del Ministerio Público fue notificado con la Resolución impugnada el 14 de marzo
    • En cuanto al requisito de fondo para la admisión del recurso pretendido, el recurrente se
    • La recurrente fue notificada con la Resolución impugnada el 15 de marzo de 2013 y
    • Con relación al recurso intentado por la recurrente, se advierte que si bien no invoca
    • De tal cuenta, la recurrente identifica y fundamenta -aun escuetamente- un hecho procesal en específico,
    • En consecuencia, la presentación extemporánea del recurso, hace que este Tribunal no tenga abierta su
    • SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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